¿Quién paga el costo de la obra pública?

Los propietarios de los predios beneficiados deberán pagar el costo bajo el concepto de contribuciones de mejoras

Valor de constructoras en alza
 Valor de constructoras en alza  (Foto: Redacción)

Las contribuciones de mejoras son aquellas a cargo de personas físicas o morales, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.

Recientemente, el gobierno del DF informó que realizaría algunas obras en la avenida Mazarik de la colonia Polanco. A decir de la autoridad, con esto se optimizarían ciertos servicios y el entorno urbano y en consecuencia, se incrementaría la plusvalía de los inmuebles ubicados en dicha zona.

Por lo anterior, parte del costo de las obras tendría que se cubierto por los propietarios o poseedores de los predios beneficiados, mediante el pago de una contribución de mejora.

Esta situación desconcertó a los habitantes de esos lugares, quienes se preguntan: ¿de dónde surge esa idea? ¿Tiene sustento legal?

Qué son las contribuciones de mejora

Conforme a lo previsto en los artículos 8 y 165 del Código Fiscal del DF (CFDF) las contribuciones deben respetar los siguientes principios:

  • legalidad, es decir, debe estar prevista en ley  
  • proporcionalidad, el monto debe ser acorde con la plusvalía ganada por el sujeto pasivo y nunca exceder de la utilidad obtenida sobre el predio urbanizado
  • generalidad y obligatoriedad

Obras por las que se paga

Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales. Dichas obras se clasifican en:

  • servicios básicos. Agua (potable en red secundaria), o de instalaciones sanitarias (drenaje de aguas servidas en red secundaria o alcantarillado pluvial) o de alumbrado
  • servicios complementarios. Vialidad (arterias principales excepto ejes viales, vías secundarias, calles colectoras y locales, carpeta asfáltica, banquetas y guarniciones)
  • equipamiento. Salud (consulta externa y atención de emergencias); educación (preescolar, primera, secundaria y de especialidad regional); cultura (museos, bibliotecas y casas de cultura); recreación y espacios abiertos (parques, plazas, explanadas o jardines con ciertas superficies); deportes (módulos y centros deportivos, canchas cubiertas o al aire libre), y seguridad  (módulo de vigilancia)

Las contribuciones se causan al poner en servicio las obras. Las autoridades fiscales calcularán su monto atendiendo a la ubicación de los inmuebles en las zonas de beneficio determinadas tomando en cuenta las características topográficas del terreno y al porcentaje del costo de la obra en proporción al valor catastral del inmueble fijado al momento de finiquitar la obra (art. 168,CFDF).

Zona de beneficio

Para apreciar la zona de beneficio de un inmueble, se atenderá a la ubicación de la obra según el artículo 167 del CFDF

Zona Obras nuevas y remodelaciones
Básicos Complementarios y equipamiento
A Frente o colindancia Frente o colindancia
B Hasta 250 metros excepto zona A Hasta 250 metros excepto zona A
C De 251 hasta 500 metros De 251 hasta 500 metros

Se estimará que un predio está en una zona de beneficio determinada, cuando el 20% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma.

Época de pago

Se pagarán en un plazo de seis bimestres en cantidades iguales y sucesivas (art. 170, CFDF).

Asimismo, se pueden cubrir a plazos de hasta 48 meses tomando en cuenta la situación económica de la mayoría de las personas constreñidas a pagar, caso en el que los pagos se harán cuando se efectúen los del impuesto predial (art. 171, CFDF).