Última oportunidad para la deducción inmediata

Para obtener el máximo provecho del estímulo, se pueden aplicar porcentajes superiores a los previstos en la LISR

Cada vez más frecuente el padecimiento por usar demasiado la computadora
 Cada vez más frecuente el padecimiento por usar demasiado la computadora  (Foto: Redacción)

En la declaración de 2013 las empresas podrán aplicar por última vez la deducción inmediata de activos fijos. Para obtener el máximo provecho de este estímulo, se pueden aplicar porcentajes superiores a los previstos en el artículo 220 de la LISR.

En el decreto de beneficios fiscales publicados en el Diario Oficial de la Federación del 20 de de junio de 2003 se establecen tasas de depreciación superiores a las contenidas en la ley.

Por ejemplo, si una empresa adquirió una máquina para teñir productos textiles y desea aplicar la deducción inmediata, de considerar la tasa de la LISR sólo podría deducir el 75%, pero si se remite al decreto podría deducir el 86% del monto de su inversión. Las tasas aplicable por tipo de activo se pueden consultar en este enlace.

El documento de 2003 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a lo previsto por el artículo tercero transitorio, fracción VIII de un decreto publicado en el DOF 30 de marzo de 2012.

¡Actos en pro del ambiente!

Los contribuyentes ubicados en las zonas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey pueden aplicar la deducción inmediata prevista en el artículo 220 de la LISR, si no requieren de uso intensivo de agua en sus procesos productivos y emplean tecnologías limpias en cuanto a emisiones contaminantes.

Adicionalmente, en el último supuesto tendrían que obtener de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la constancia respectiva.

Cabe señalar que basta con materializarse cualquiera de los supuestos descritos y no ambos, para que proceda la deducción, pues los diversos enunciados normativos que conforman la disposición evidencian que se trata de dos cuestiones distintas en pro del medio ambiente. Así lo determinó el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Del Primer Circuito en la tesis que a la letra se inserta:

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, UTILIZADOS EN LAS ÁREAS METROPOLITANAS DEL DISTRITO FEDERAL, GUADALAJARA Y MONTERREY. PROCEDE TANTO SI SE TRATA DE EMPRESAS QUE NO REQUIERAN DE USO INTENSIVO DE AGUA EN SUS PROCESOS PRODUCTIVOS, COMO DE AQUELLAS QUE EMPLEAN TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN CUANTO A EMISIONES CONTAMINANTES. El artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé, en el primer párrafo, la deducción de inversiones de bienes nuevos de activo fijo y, en el último, una excepción, tratándose de contribuyentes y bienes ubicados en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, con la salvedad para las empresas ubicadas en esas zonas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, o bien, que empleen tecnologías limpias en cuanto a emisiones contaminantes y obtengan de la autoridad competente la constancia respectiva. Por tanto, basta la actualización de cualquiera de esos supuestos y no de ambos necesariamente, para que proceda la deducción. Lo anterior deriva de la interpretación gramatical y literal del señalado último párrafo en cuanto a que la excepción a la regla general ahí prevista, sólo exige la satisfacción de cualquiera de esos requisitos, pues los distintos enunciados normativos que conforman la disposición evidencian que se trata de dos casos distintos. Además, la interpretación teleológica de la norma conduce a la misma conclusión, pues en la exposición de motivos se indicó que el objetivo de esa clase de estímulos es la protección ambiental, lo cual se logra cuando se cuidan los recursos acuíferos en las zonas precisadas, donde existe problema de escasez del líquido vital, o bien, con la protección del medio ambiente limpio, a través de medidas que favorezcan mejoras en la calidad del aire, para lo cual basta contar con la constancia de industria amigable al medio ambiente emitida por la autoridad en la materia. Finalmente, la interpretación funcional del precepto denota que, en efecto, se trata de dos supuestos de deducciones, pues de no estimarlo así y exigir la concurrencia de ambos extremos se restringiría injustificada o excesivamente tal posibilidad, y eso imposibilitaría la finalidad de la norma, la promoción de inversiones amigables con el medio ambiente y la concesión del estímulo que se busca con las deducciones.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, p. 1307, Materia Administrativa, Tesis I.18o.A.6 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004891, noviembre de 2013