Modificaciones a la miscelánea 2014

Se realizan aclaraciones en materia de comprobación fiscal, entre ellas, el momento en el cual el patrón puede entregar el CFDI a sus empleados

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 -  (Foto: Redacción)

La primera Modificación a la Resolución Miscelánea fiscal para 2014, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 13 de marzo de 2014, incluye las especificaciones de las facultades de comprobación, los horarios de recepción de documentos, las declaraciones de sueldos, los saldos a favor y la comprobación fiscal, entre otras novedades. A continuación te presentamos los puntos más relevantes.

Facultades de comprobación

Simulación de operaciones

Si la autoridad presume la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, publicará los datos de los contribuyentes ubicados en ese supuesto en su página de Internet y en el DOF.

Para desvirtuar esa situación presentarán un escrito libre ante la Administración Local de Auditoría Fiscal, según su domicilio fiscal en términos de la ficha 164/CFF del Anexo 1-A (regla I.1.4).

Cómo acreditar la adquisición de bienes

Quienes hubiesen dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado de los identificados con operaciones inexistentes, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en esos documentos, o bien, corregir su situación fiscal según la ficha de trámite 165/CFF contenida del Anexo 1-A (regla I.1.5.).

Horario de recepción de documentos

El horario de la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales es de las 9:00 a las 15:00 horas, salvo lo previsto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

El horario del buzón tributario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso de esa herramienta en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente (regla I..2.1.4.).

Documentos por buzón tributario

El SAT dará a conocer en su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el buzón tributario, así como la lista de servicios a su disposición que se incorporarán en esa herramienta (regla I.2.2.5.).

Declaración

Sueldos y salarios

Las personas físicas que hubiesen percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios con obligación de exhibir la declaración anual de 2013 o que hubiesen optado por hacerlo podrán utilizar para ello la aplicación denominada “Declaración Anual Simplificada” disponible en la página de Internet del SAT (art. décimo octavo, transitorio).

Actividad empresarial

Las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento podrán presentar sus declaraciones correspondientes a enero y febrero de 2014 a más tardar el 31 de marzo de ese año (art. cuarto transitorio).

Avalúos

Los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y las personas o instituciones versadas en la materia que presten sus servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de los valuadores antes mencionados, podrán continuar realizando avalúos sin que sea necesaria su inscripción al “Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal”  (regla I.2.1.24.).

Saldos a favor

Se aclara que la devolución automática del saldo a favor constituye una facilidad administrativa.

Quienes únicamente hubiesen obtenido ingresos por salarios podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando su Contraseña (regla I.2.3.1.).

Comprobación fiscal

CFDI por medio de “Mis Cuentas”

Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por elSAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI´s a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A esos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validados para deducir y acreditar fiscalmente (regla I.2.7.1.21.).

Operaciones con público en general

Se precisa que en los CFDI´s globales se separará el monto del IESPS a cargo del contribuyente.

Además, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los causantes solo estarán constreñidos a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general cuyo importe sea superior a $100.00 (regla I.2.7.1.22.).

Aplicación de la expresión NA

Se hace oficial que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos (regla I.2.7.1.26.):

  • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • forma en que se realizó el pago

De igual manera, pueden asentar la información con la que cuenten al momento de emitirlos.

Constancias por autotransporte de carga federal

El CFDI expedido por el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto (regla I.2.7.1.29.).

Entrega de CFDI a los trabajadores

Los patrones podrán expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus empleados antes de realizar los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores al entero respectivo, considerando como fecha de expedición y entrega de esos documentos la del día en que se haga el pago (regla I.2.7.5.3.).

Reporte por los CFD emitidos

La información mensual de los CFD emitidos en enero, febrero y marzo de 2014 se presentará en febrero, marzo y abril de ese mismo año en términos de la ficha de trámite 111/CFF del Anexo 1-A (art. décimo sexto, transitorio).

CFD y comprobantes impresos

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos (antes acumulables) iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD.

Los ingresos referidos se determinarán solo con los que deriven de actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales (art. décimo, fracc. VII en relación con el cuadragésimo cuarto, RMISC original).

Sistema de registro fiscal

Se precisa que los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), para llevar su contabilidad en medios electrónicos y enviarla bimestralmente al SAT, deberán hacerlo por medio de la aplicación “Sistema de registro fiscal” en la herramienta “Mis cuentas”.

En cuanto al resto de las personas físicas, se aclara que podrán optar por emplear el sistema indicado.

Una vez que se hubiese ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

Los ingresos y gastos amparados en un CFDI emitido en la misma aplicación, se registrarán automáticamente, por lo que solo se capturarán los datos que no se encuentren amparados en tales comprobantes (regla I.2.8.2.).

Impuesto pagado en el extranjero es ISR

Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero es un ISR si (regla I.3.1.1.7.):

  • se pagó en cumplimiento de una disposición legal
  • no se realizó como contraprestación por la transmisión o el uso o goce o aprovechamiento de un bien, recepción de un servicio u obtención de un beneficio personal
  • no se trata de la extinción de una obligación derivada de un derecho, contribución de mejora, aportación de seguridad social o un aprovechamiento
  • no se trata de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento
  • el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago

Vales de despensa

Los vales de despensa serán deducibles aunque no se entreguen por medio de monederos electrónicos autorizados por el SAT, si cumplen con los demás requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 27 de la LISR.

Para ello, la vigencia plasmada en los vales impresos no deberá exceder del 31 de julio de 2014, o si es posterior solo serán deducibles los que se rediman o canjeen antes de esa fecha (regla I.3.3.1.34.).

Destrucción de mercancías

Quienes deban destruir u ofrecer en donación mercancías, en lugar de presentar el calendario de destrucción, exhibirán el aviso de mercancía ofrecida en donación o de destrucción en términos de la ficha 41/ISR (regla I.3.3.1.35.).

Factor de acumulación

Se precisa que el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2013, es de 0.0310 (regla I.3.15.8.).

Solicitud de pago a plazos no es igual a desvirtuar hechos
Si el contribuyente presenta una solicitud para pagar a plazos su adeudo, pero ya se le hubiese levantado la última acta parcial o, en su caso, notificado el oficio de observaciones, el derecho de exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en los documentos indicados será independiente de su solicitud de pago a plazos (regla II.2.8.10.).

Constancia de retención por intereses

La resolución o sentencia recaída a un medio de defensa por la cual se ordene una devolución, tratándose de personas físicas a quienes se les deba retener y enterar el impuesto, podrá considerarse como constancia de retención (regla I.3.15.12.).

Fedatarios públicos

Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, podrán hacer el entero, así como presentar la información de las retenciones efectuadas por concepto del ISR e IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las cuales intervinieron durante enero y febrero hasta el 31 de marzo (art. vigésimo transitorio). 

Comentario

A pesar del “pacto tributario”, la primera transformación a las disposiciones fiscales se materializa con la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, aun cuando ese ordenamiento contempla algunas aclaraciones y se hacen oficiales los beneficios contenidos en los múltiples anteproyectos dados a conocer en el portal de Internet por el SAT que continúan disolviendo el impacto de la reforma tributaria.