Ingresos exentos

Tratamiento de algunos de los ingresos que deberán tomar en cuenta las personas físicas

Los contribuyentes deberán disminuir del total de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal
 Los contribuyentes deberán disminuir del total de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal  (Foto: Redacción)

En el cálculo del ISR del ejercicio los contribuyentes deberán disminuir del total de los ingresos acumulables del ejercicio, aquellos que gocen de una exención para el ISR, y en el caso de ingresos por sueldos y salarios es importante corroborar que los datos de los ingresos exentos, contenidos en la constancia de percepciones y retenciones emitida por el patrón, sean correctos con base en los límites previstos en la LISR.

Por lo tanto, enseguida se muestra el tratamiento de algunos de los ingresos exentos para el ISR que deberán tomar en cuenta las personas físicas.

Tiempo extraordinario laborado 

A los trabajadores de SMG, se les exentará el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana). Para el área geográfica “A” un monto máximo de $145.71 y para el área “B” $138.11.

Quienes perciban más del SMG, solo se les exentará  el 50% del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco SMG a la semana, para el área “A” $323.80 y para la “B” $306.90.

Día de descanso laborado

Está totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG.

En los demás casos, el 50% del salario percibido. No obstante, este pago deberá adicionarse  a las horas extras que en su caso se hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplicará el límite de los cinco SMG a la semana.

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades 

Totalmente exentos siempre que se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley.

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro

Por un monto diario que no exceda de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Es decir, de $971.40 diarios para residentes del área “A” y de $920.70, para los del área “B”.

Por el excedente se pagará el impuesto.

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral 

Exento en su totalidad cuando sean concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo.

Previsión social

Para este tipo de prestaciones como por ejemplo vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas, etc., deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo y se encontrarán:

  • totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete veces el SMG elevado al año ($165,461.80 en el área “A” y $156,825.90 en el área “B”)
  • si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año (para el área “A” $23,637.40 y para la “B” $22,403.70). Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año

Este límite no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro.

Fondo de ahorro 

Exento siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año, es decir de $30,728.62 y $29,124.81, para las áreas “A” y “B”, respectivamente.

Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón

Concepto totalmente exento.

Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación)

Estarán exentos hasta por el equivalente a 90 VSMG (para el área “A” $5,828.40 y $5,524.20 para la “B”) por cada año de servicio.

Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

Por el excedente se pagará el impuesto.

Aguinaldo

Hasta el equivalente a 30 SMG, correspondiente a $1,942.80 en el área “A” y en la “B” de $1,841.40.

Prima vacacional y PTU

Cada uno de estos pagos tiene derecho a una exención del equivalente a 15 SMG, siendo $971.40 y $920.70, para las áreas “A” y “B” respectivamente.

Prima dominical

Un SMG por cada domingo laborado, es decir por $64.76 para el área “A” y $61.38 para la “B”.

Enajenación de bienes muebles

La ganancia que se obtenga por la enajenación de bienes, hasta por un monto de tres VSMG elevado al año, $70,912.20 y $67,211.10 para las áreas “A” y “B” respectivamente.

Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto.

La exención no aplica tratándose de la venta de acciones, partes sociales, títulos valor ni de las inversiones del contribuyente.

Viáticos

Para exentarlos, deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con la documentación que reúna requisitos fiscales.

Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un:

  • 20% del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (regla I.3.10.6., RMISC 2013)
  • 10% del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que los viáticos se depositen por el empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos (art. 128-A, RLISR)

En ambos supuestos el monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.

Donativos

Provenientes de cónyuges o de ascendientes o descendientes en línea recta, estarán exentos en su totalidad. Los recibidos de otras personas, estarán exentos hasta el equivalente a tres VSMG elevado al año, de $70,912.20 en al área “A” y de $67,211.10 en la “B”.

Por el excedente se pagará impuesto.

Derechos de autor

Por concepto de permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.

La exención será de hasta el equivalente de 20 SMG elevados al año (para las áreas “A” y “B” por $472,748.00 y $470,477.70), siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Por el excedente se pagará el impuesto.

Dicha exención no aplica cuando quien perciba estos ingresos:

  • obtenga también de la persona que los paga ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados
  • sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios