A más tardar el 30 de abril las personas físicas deberán presentar su declaración anual. Sin embargo, no todos tienen obligación de hacerlo.
Por ejemplo, si en 2013 únicamente percibiste ingresos por salarios de una empresa, y fueron menores a 400,000 pesos no estás obligado a declarar. Tampoco tendrías que hacerlo si tus ingresos derivan de una actividad empresarial y estabas dado de alta como repeco.
Por ello, lo primero que debes hacer es revisar si efectivamente estás o no obligado a declarar, dependiendo del tipo de ingresos que obtienes, tal y como se explica enseguida:
Salarios y asimilables a salarios
Quienes obtengan este tipo de ingresos, solo están obligados a declarar si se ubican al menos en uno de los siguientes supuestos (art.117, fracc. III, LISR):
- el total de sus ingresos por salarios excedieron de $400,000.00
- comunicaron por escrito a su patrón que presentarían la declaración
- también percibieron otro tipo de ingresos acumulables
- dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre
- prestaron servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
- percibieron salarios de personas no obligadas a retener ISR
Actividades empresariales y profesionales
De haber obtenido ingresos por estos conceptos en el régimen general o de intermedios, presentarán declaración anual del ISR y del IETU (arts. 175, LISR y 7, LIETU).
Los Repecos, no se encuentran obligados pues los pagos bimestrales que realizaron tienen el carácter de definitivos (arts. 137, LISR y 17, LIETU).
Arrendamiento de inmuebles
Presentarán declaración anual del ISR y del IETU (arts. 145, fracc. IV y 175, LISR y 7, LIETU).
Enajenación de bienes
Solo presentan declaración anual del ISR (arts. 147 y 175, LISR).
Intereses reales provenientes del sistema financiero
Únicamente presentan declaración del ISR cuando:
- el interés real exceda de $100,000.00
- además se obtengan ingresos de otros Capítulos. No obstante, si los otros ingresos son por salarios, se presentará declaración anual exclusivamente si:
- la suma de ingresos excede de $400,000.00 o
- la suma no supera los $400,000.00, pero el monto de los intereses reales es mayor a $100,000.00
Los causantes obligados a acumular los intereses a sus demás ingresos podrán optar por no declararlos. En este caso, el ISR retenido por la persona que pagó los intereses, se considerará como pago definitivo y no habrá posibilidad de acreditarlo. (art. 1.16 del Decreto del 30 de marzo de 2012).
Dividendos
Exclusivamente presentan declaración anual del ISR (arts. 165 y 175, LISR).
Ingresos exentos
Aun cuando por estos ingresos no debes pagar ISR, es importante que los declarares pues de otra forma perderás la exención (arts. 106, segundo párrafo y 175, tercer párrafo, LISR):
- préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00
- cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos o por enajenación de casa habitación
No habrá obligación de declarar los ingresos por estos conceptos siempre que su monto sea inferior a los señalados.