Empresarios con salarios e intereses

Descubre qué indica la Resolución de Miscelánea Fiscal para las personas que realizan este tipo de actividades

La regla I.2.5.21. de la Primera Modificación a la RMISC 2014 señala que las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del RIF.

Esto será válido siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de dos millones de pesos.

Este beneficio, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

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 -  (Foto: Redacción)