IESPS e IVA en el régimen de incorporación

Conoce el estímulo fiscal que favorece a los contribuyentes del RIF

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 -  (Foto: Redacción)

Si bien durante 2014 los contribuyentes del RIF no pagarían el ISR, debido a que la LISR contempla una reducción del 100% del gravamen, las leyes del IVA y del IESPS no contemplaban un beneficio similar, por lo que este sector de contribuyentes sí estaba obligado a cubrirl estos impuestos.

A fin de extender el beneficio, mediante un Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, así como mediante la regla I.10.4.7. de la RMISC 2014, se estableció un estímulo fiscal para favorecer a los contribuyentes del RIF de la siguiente forma:

  • contribuyentes del RIF que únicamente realizan operaciones con el público en general, tienen derecho a un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IESPS que deban trasladar en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el IVA o el IESPS, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones. Este estímulo está condicionado a que no trasladen a sus clientes cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados
  • contribuyentes que en algunos comprobantes hubieran trasladado el IVA o el IESPS, podrán seguir aplicando el estímulo. En este caso, tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual solo podrán acreditar el IVA o el IEsPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.