Primer pago del RIF

Estás obligado a presentar las declaraciones de cada bimestre de manera independiente

pago de aguinaldo
 pago de aguinaldo  (Foto: Redacción)

El ISR determinado, que tendrá el carácter de pago definitivo, se enterará de forma bimestral a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. 

Sin embargo, debido a que el SAT está desarrollando una plataforma que facilite el cumplimiento de esta obligación, podrás presentar la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014, es decir durante mayo de 2014.

Este plazo, es el señalado en el artículo Quinto Transitorio de la Primera Modificación a la RMISC 2014, publicado en el DOF del 13 de marzo.

Recuerda que estás obligado a presentar las declaraciones de cada bimestre de manera independiente, aun cuando no resulte ISR a pagar.

Favor de considerar que con posterioridad a la publicación de esta nota, el SAT otorgó una nueva prórroga, la cual se puede consultar en el siguiente enlace: En julio primeras declaraciones del RIF