Quiénes no pueden tributar en el RIF

Entérate quienes no podrán estar en el Régimen de Incorporación Fiscal

El 12% de los consultados aseguró que el pacto es un recurso negativo que no traerá certidumbre jurídica y fiscal
 El 12% de los consultados aseguró que el pacto es un recurso negativo que no traerá certidumbre jurídica y fiscal  (Foto: Redacción)

Por disposición expresa en la ley no podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes:

  • hayan dejado de tributar conforme a esta sección, caso en el cual no podrán volver a tributar en los términos de la misma
  • sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos del régimen de incorporación
  • realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda
  • obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales
  • obtengan ingresos provenientes de espectáculos públicos y franquiciatarios
  • realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
  • adquieran la totalidad de una negociación (activos, gastos y cargos diferidos), de una persona física que tributaba en el régimen de incorporación. En este caso, el enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el ISR en términos del Capítulo IV, del Título IV de la LISR (de ingresos por enajenación de bienes) –art. 113, LISR–