Quiénes pueden tributar en el RIF

Si las personas físicas realizan actividades empresariales mediante copropiedad pueden tributar en este régimen

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 -  (Foto: Redacción)

Pueden ingresar al régimen de incorporación fiscal (RIF) las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, de acuerdo con el artículo 111 de la LISR. 

Los ingresos propios de su actividad empresarial, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no deben haber excedido los dos millones pesos

Si las personas físicas realizan actividades empresariales mediante copropiedad, podrán tributar en este régimen siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por la realización de actividades empresariales a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda del límite señalado.