Salida del Régimen de Incorporación

El contribuyente deberá migrar al régimen general de actividades empresariales y profesionales

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 -  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes perderán el beneficio de tributar en el RIF cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

  • los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $2,000,000.00
  • omitan presentar la declaración bimestral prevista en el artículo 112, fracción VIII de la LISR por dos veces consecutivas o en cinco ocasiones durante el plazo señalado en el artículo 111 de la LISR. Aun cuando dice seis años, debe entenderse el plazo de 10 años que fue el que se incluye en el artículo citado

A partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración, el contribuyente dejará de tributar conforme al régimen de incorporación y deberá migrar al régimen general de actividades empresariales y profesionales.