Cálculo del ISR en el RIF

Revisa el procedimiento a seguir en el cálculo de los pagos

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Para ejemplificar cómo calcularán en 2014 el ISR las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación, considérese el caso del señor José López López quien apertura su negocio el 1 de enero de 2014 para la compra venta de artículos para limpieza de oficina.

Desea conocer el ISR e IVA a su cargo para dicho ejercicio, con base en la proyección de ingresos y deducciones que se muestra a continuación. Él facturará el total de sus operaciones a empresas que tributan en el Título II de la LISR, por lo que no tiene derecho al estímulo fiscal en materia de IVA que se contempla en el Decreto del 26 de diciembre de 2013.

Ingresos

Concepto Primero Segundo Tercero
Ingresos por venta de bienes 265,480.00 274,580.00 245,935.00

 

Concepto Cuarto Quinto Sexto Total
Ingresos por venta de bienes 269,548.00 294,897.00 298,975.00 1,649,415.00

Gastos

  Concepto Primero Segundo Tercero
  Sueldos y salarios 15,700.00 15,700.00 15,700.00
Más: Aguinaldo 0.00 0.00 0.00
Más: Cuotas al IMSS, e Infonavit 2,074.00 7,082.00 7,325.00
Más: Otras contribuciones y derechos 393.00 393.00 393.00
Más: Compras de mercancías 105,648.00 109,548.00 106,945.00
Más: Honorarios 3,200.00 3,200.00 3,200.00
Más: Compras de activos fijos 110,235.00 0.00 33,245.00
Más: Combustible y lubricantes 9,465.00 8,456.00 9,354.00
Más: Cuotas y suscripciones 0.00 1,500.00 0.00
Más: Luz 3,845.00 3,654.00 3,987.00
Más: Teléfonos 1,423.00 15,123.00 1,398.00
Más: Mantenimiento 984.00 965.00 974.00
Más: Papelería y útiles de oficina 654.00 689.00 705.00
Más: Seguros y fianzas 16,549.00 0.00 0.00
Más: Publicidad 756.00 1,098.00 745.00
Más: Internet 1,050.00 1,050.00 1,050.00
Más: Otros gastos 965.00 1,025.00 948.00
Igual: Total 272,941.00 169,483.00 185,969.00

 

  Concepto Cuarto Quinto Sexto Total
  Sueldos y salarios 15,700.00 15,700.00 15,700.00 94,200.00
Más: Aguinaldo 0.00 0.00 7,888.00 7,888.00
Más: Cuotas al IMSS, e Infonavit 7,325.00 7,377.00 7,325.00 38,508.00
Más: Otras contribuciones y derechos 393.00 393.00 590.00 2,555.00
Más: Compras de mercancías 109,845.00 103,567.00 105,120.00 640,673.00
Más: Honorarios 3,200.00 3,200.00 3,200.00 19,200.00
Más: Compras de activos fijos 22,548.00 0.00 15,480.00 181,508.00
Más: Combustible y lubricantes 8,498.00 8,453.00 8,045.00 52,271.00
Más: Cuotas y suscripciones 1,350.00 0.00 0.00 2,850.00
Más: Luz 3,415.00 3,894.00 3,789.00 22,584.00
Más: Teléfonos 1,456.00 1,486.00 1,569.00 22,455.00
Más: Mantenimiento 932.00 9,456.00 945.00 14,256.00
Más: Papelería y útiles de oficina 632.00 6,489.00 705.00 9,874.00
Más: Seguros y fianzas 0.00 0.00 0.00 16,549.00
Más: Publicidad 865.00 1,154.00 865.00 5,483.00
Más: Internet 1,050.00 1,050.00 1,050.00 6,300.00
Más: Otros gastos 1,150.00 935.00 1,054.00 6,077.00
Igual: Total 178,359.00 163,154.00 173,325.00 1,143,231.00

Si bien los gastos mostrados son estrictamente indispensables para el desarrollo de sus actividades, los pagos por concepto de aguinaldo no se podrán deducir en su totalidad.

De conformidad con el artículo 28, fracción XXX, de la nueva LISR no serán deducibles para el ISR los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

Dicho factor de no deducibilidad será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Así, al ser el primer ejercicio del señor López, se tendrá que aplicar la regla general al no existir un parámetro de comprobación y poder determinar que no se redujeron las prestaciones a los trabajadores. Por lo tanto, el aguinaldo deducible será:

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
  Aguinaldo a pagar a los trabajadores 7,888.00
Menos: Aguinaldo exento 4,986.00
Igual: Aguinaldo gravado 2,902.00

Aguinaldo exento no deducible

  Concepto Importe
  Aguinaldo exento 4,986.00
Por: Factor de pagos exentos no deducibles 0.53
Igual: Aguinaldo exento no deducible 2,642.58

Aguinaldo exento deducible

  Concepto Importe
  Aguinaldo exento 4,986.00
Menos: Aguinaldo exento no deducible 2,642.58
Igual: Aguinaldo exento deducible 2,343.42

Aguinaldo deducible en 2014

  Concepto Importe
  Aguinaldo gravado 2,902.00
Más: Aguinaldo exento deducible 2,343.42
Igual: Aguinaldo deducible en 2014 5,245.42

Con estos datos de determina la utilidad fiscal de cada bimestre. Cuando en un bimestre las deducciones superen a los ingresos, el exceso podrá aplicarse contra la utilidad fiscal de los bimestres siguientes.

Base para el ISR

  Concepto Primero Segundo Tercero
  Ingresos por venta de bienes 265,480.00 274,580.00 245,935.00
Menos: Deducciones del periodo 272,941.00 169,483.00 185,969.00
Igual: Utilidad fiscal (exceso de gastos) (7,461.00) 105,097.00 59,966.00
Menos: Exceso de gastos de periodos anteriores 0.00 7,461.00 0.00
Igual: Base para el ISR 0.00 97,636.00 59,966.00

 

  Concepto Cuarto Quinto Sexto
  Ingresos por venta de bienes 269,548.00 294,897.00 298,975.00
Menos: Deducciones del periodo 178,359.00 163,154.00 170,682.42
Igual: Utilidad fiscal (exceso de gastos) 91,189.00 131,743.00 128,292.58
Menos: Exceso de gastos de periodos anteriores 0.00 0.00 0.00
Igual: Base para el ISR 91,189.00 131,743.00 128,292.58

A esta base se le aplicará la tarifa del ISR bimestral prevista en el artículo 111 de la LISR.

ISR

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  Base para el ISR 0.00 97,636.00 59,966.00 91,189.00 131,743.00 128,292.58
Menos: Límite inferior 0.00 65,473.67 41,540.59 65,473.67 125,000.01 125,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 0.00 32,162.33 18,425.41 25,715.33 6,742.99 3,292.57
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 0.00 30.00% 23.52% 30.00% 32.00% 32.00%
Igual: Impuesto marginal 0.00 9,648.70 4,333.66 7,714.60 2,157.76 1,053.62
Más: Cuota fija 0.00 12,283.90 6,654.84 12,283.90 30,141.80 30,141.80
Igual: ISR 0.00 21,932.60 10,988.50 19,998.50 32,299.56 31,195.42

Considerando los años que el contribuyente tenga tributando en el régimen de incorporación, calculará la reducción en su impuesto con base en la tabla correspondiente.

ISR a reducir

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  ISR 0.00 21,932.60 10,988.50 19,998.50 32,299.56 31,195.42
Por: Por ciento de reducción 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Igual: ISR a reducir 0.00 21,932.60 10,988.50 19,998.50 32,299.56 31,195.42

Así, en todos los casos, en el primer año se reduce el total del ISR a cargo:

 ISR a pagar

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  ISR 0.00 21,932.60 10,988.50 19,998.50 32,299.56 31,195.42
Menos: ISR a reducir 0.00 21,932.60 10,988.50 19,998.50 32,299.56 31,195.42
Igual: ISR a pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Respecto a los pagos bimestrales del IVA, toda vez que la totalidad de sus actos se encuentran gravados a la tasa general del 16%, el IVA de sus gastos será totalmente acreditable (art. 5-E, LIVA).

IVA causado

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  Ingresos gravados 265,480.00 274,580.00 245,935.00 269,548.00 294,897.00 298,975.00
Por: Tasa 16% 16% 16% 16% 16% 16%
Igual: IVA causado 42,476.80 43,932.80 39,349.60 43,127.68 47,183.52 47,836

IVA acreditable

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  Gastos del periodo 254,774.00 146,308.00 162,551.00 154,941.00 139,684.00 141,822.00
Por: Tasa 16% 16% 16% 16% 16% 16%
Igual IVA acreditable 40,763.84 23,409.28 26,008.16 24,790.56 22,349.44 22,691.52

IVA a pagar

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  IVA causado 42,476.80 43,932.80 39,349.60 43,127.68 47,183.52 47,836.00
Menos: IVA acreditable 40,763.84 23,409.28 26,008.16 24,790.56 22,349.44 22,691.52
Igual: IVA a pagar 1,712.96 20,523.52 13,341.44 18,337.12 24,834.08 25,144.48