Beneficios para el sector automotriz

Ensambladores de vehículo pueden acceder a diversos estímulos

Exportaciones de vehículos a Brasil
 Exportaciones de vehículos a Brasil  (Foto: Redacción)

El decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, dejó sin efectos algunos ordenamientos, aunque mantiene facilidades relacionadas con el sector automotriz en los siguientes términos (art. tercero transitorio, fracc. V):

 

Beneficiados Estímulo Fecha de publicación en el DOF
Los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes peso con bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de tres ejes con dicho peso de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos, modelo que corresponda al ejercicio en el cual se lleva a cabo la venta o año modelo posterior, si reciben de los adquirentes de dichos bienes, a cuenta del precio de enajenación, uno o más de los siguientes tipos de vehículos: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con el mismo peso, o camiones unitarios de tres ejes con el mismo peso, o autobuses integrales y convencionales, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, con diez años o más de antigüedad. Asimismo, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados, o el 15% del precio del vehículo nuevo, o de esta cantidad (art. décimo quinto): También será aplicable si se vende el vehículo a un arrendador financiero, si el arrendatario es propietario del auto usado entregado a cuenta del precio del nuevo y en el contrato se establece con carácter irrevocable que a su vencimiento la unidad será comprada por el arrendatario (art. décimo sexto-F)   30 de octubre de 2003 y sus modificaciones del 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008  
Distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, modelo relativo al ejercicio en el cual se lleva a cabo la enajenación o año modelo posterior, si reciben de los adquirentes de esas unidades, a cuenta del precio de venta, uno o más automóviles similares con antigüedad de más de ocho años que se hubiesen utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Asimismo, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses Un crédito equivalente al 50% contra el ISR a cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho gravamen, así como el impuesto al activo o el IVA que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la anual, según se trate y hasta por el monto permitido en el propio Decreto (art. décimo sexto-A). El 50% restante se puede acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), así como contra las contribuciones estatales o municipales a cargo del causante determinadas por las entidades federativas según la legislación local. De igual modo, es procedente el tratamiento del arrendamiento financiero indicado en el punto anterior (art. décimo sexto-F) 12 de enero de 2005, y sus modificaciones del 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008  
Adquirentes de vehículos nuevos referidos en los dos casos anteriores que hagan entrega de sus vehículos usados a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados Equivalente al monto del ISR derivado del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se reciba la unidad usada a cuenta del precio de enajenación del auto nuevo. Los adquirentes solo podrán acreditar el estímulo contra el ISR que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales o la anual del ejercicio en el cual se efectúe la adquisición. También será aplicable si se vende el vehículo a un arrendador financiero, si el arrendatario es propietario del auto usado entregado a cuenta del precio del nuevo y en el contrato se establece con carácter irrevocable que a su vencimiento la unidad será comprada por el arrendatario (arts. décimo sexto-D y décimo sexto-F)  12 de enero de 2005 y la modificación del 28 de noviembre de 2006  
Los distribuidores autorizados podrán ceder el importe del estímulo a los contribuyentes obligados a pagar el ISAN El 100% del estímulo, si no lo pueden acreditar por no tener ISAN ni contribuciones estatales o municipales a su cargo o cuando dicha cantidad sea mayor al monto del impuesto y de las contribuciones mencionadas (art. décimo sexto-E) 28 de noviembre de 2006