De conformidad con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los socios y accionistas de las empresas deben solicitar su inscripción en el RFC.
La clave se anota tanto en el libro de socios y accionistas, como en las actas de asamblea de la persona moral.
Sin embargo, si los socios son residentes en el extranjero, no están obligados a inscribirse en el RFC, siempre que la compañía presente -a más tardar el 31 de marzo de cada año- una relación de los accionistas en la que indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
La relación se presenta exclusivamente a través de la página de Internet del SAT. Para ello, será necesario descargar la forma oficial 96.
A fin de presentar correctamente la forma, te sugerimos consultar la guía elaborada por la autoridad fiscal, que podrás descargar en este enlace.