Avísale al SAT sobre tus socios extranjeros

El jueves 31 de marzo vence el plazo para presentar la relación de socios y accionistas residentes en el extranjero

Para trámites ante la SEGOB desde el portal, se requiere de la Fiel y estar inscrito en el RUPA
 Para trámites ante la SEGOB desde el portal, se requiere de la Fiel y estar inscrito en el RUPA  (Foto: Redacción)

De conformidad con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los socios y accionistas de las empresas deben solicitar su inscripción en el RFC.

La clave se anota tanto en el libro de socios y accionistas, como en las actas de asamblea de la persona moral.

Sin embargo, si los socios son residentes en el extranjero, no están obligados a inscribirse en el RFC, siempre que la compañía presente -a más tardar el 31 de marzo de cada año- una relación de los accionistas en la que indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

La relación se presenta exclusivamente a través de la página de Internet del SAT. Para ello, será necesario descargar la forma oficial 96.

A fin de presentar correctamente la forma, te sugerimos consultar la guía elaborada por la autoridad fiscal, que podrás descargar en este enlace.