Pago en efectivo de gastos ¿deducible?

Dentro de las obligaciones vinculadas al RIF se encuentra el de efectuar el pago de las erogaciones de compras e inversiones

Me dedico a vender dulces y tributo en el régimen de incorporación fiscal (RIF); para repartir la mercancía a mis clientes necesito utilizar mi auto para trasladarme, por lo que el consumo de combustible es considerable y su importe lo pago en efectivo.

Mi contador me comenta que puedo deducir esas cantidades a pesar de pagarlas de esa manera ¿es correcto?

Dentro de las obligaciones vinculadas con el RIF señaladas en el artículo 112, fracción V de la LISR, se encuentra el efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 2,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Esto implica que el consumo de gasolina aun cuando sea pagado en efectivo es deducible, sin importar su monto. 

Favor de considerar que esta nota aplica a un contribuyente del régimen de incorporación fiscal (RIF). En dicho régimen, el artículo 112 no remite a los requisitos específicos que establece el artículo 27, fracción III de la LISR. Tratándose de contribuyentes que tributen en otros regímenes (personas físicas del régimen general, personas morales, etc.) sí deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 27, fracción III de la LISR y en consecuencia, deben pagar la gasolina con tarjeta, cheque o transferencia