Enajenación de bienes a socios de cooperativa de consumo

Este tipo de actividades no son objeto del impuesto sobre la renta

Asesoro a una cooperativa de consumo que tributa en el Título III de la LISR (De las personas morales con fines no lucrativos), su objeto social consiste en adquirir equipos de cómputo para después distribuirlos a sus integrantes. En febrero de 2014 enajenó una computadora a uno de sus socios, ¿por esta venta la sociedad está obligada a pagar el ISR?

No está constreñida a cubrir el ISR, pues esa clase de corporaciones se crean para apoyar las actividades productivas de sus integrantes, sin objeto de lucro, adquiriendo o produciendo bienes y servicios para consumo de sus socios, a cambio de una contraprestación que utiliza la compañía para seguir cumpliendo con su objeto como lo prevé el artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (arts. 79, fracc. VII y 80, sexto párrafo, LISR).

Por lo tanto, el ingreso obtenido por enajenar esos bienes a sus miembros no causa el ISR, razonamiento ratificado en el criterio normativo 76/2013/ISR “Sociedades cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo”.