Cuotas de gasolina no computan para el IVA

Las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, de la LIESPS no forman parte de la base gravable de este impuesto

Para ahorrar gasolina y dinero el conductor debe mantener una velocidad de 50 a 80 kilómetros por hora
 Para ahorrar gasolina y dinero el conductor debe mantener una velocidad de 50 a 80 kilómetros por hora  (Foto: Redacción)

El IESPS por venta de gasolina, diesel y combustibles fósiles sólo lo causa el productor, es decir, Petroleos Méxicanos (Pemex), de acuerdo con el artículo 8, fracción I, inciso e, de la LIESPS.

En este caso particular, el impuesto se integra por tres elementos:

  • la tasa aplicable en cada mes que resulte para la terminal de almacenamiento y reparto de Pemex
  • la cuota:
    • para combustibles fósiles
    • adicional según el tipo de gasolina o si es diesel

Aun cuando para determinar el IVA se deben considerar todas las cantidades que se cobren al adquirente incluyendo los impuestos, la cuota adicional debe excluirse de dicha base pues así lo dispone de manera expresa el artículo 2-A, fracción II de la LIESPS.

Por lo tanto, cuando la gasolinera venda el producto al público en general no deberá considerar en la base del IVA la cuota adicional que PEMEX le hubiese cobrado (regla I.5.2.11., RMISC 2014).