Nos dedicamos a comercializar y distribuir ropa en general. Realizamos diversas modificaciones y mejoras al edificio donde llevamos a cabo nuestra actividad, entre ellas, cambiamos el elevador por uno nuevo, ¿esta erogación es deducible como un gasto?
No, ya que las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones de conformidad con el artículo 36, fracción I de la LISR.
Las inversiones únicamente se deducen mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión, con fundamento en el artículo 31 de la LISR, y en el supuesto en estudio a un porcentaje del 5% conforme al artículo 34, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento.