Limitar deducciones afecta proporcionalidad fiscal

La medida desincentiva el otorgamiento de beneficios en favor de los trabajadores

Proporcionalidad tributaria
 Proporcionalidad tributaria  (Foto: Redacción)

El Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal, al otorgar un amparo a una empresa en contra de los artículos 25 y 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, consideró que esos preceptos transgreden el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitución.

Esos numerales, que entraron en vigor con la reforma fiscal el pasado 1 de enero, limitan a las personas morales deducir la totalidad de las prestaciones otorgadas de manera exenta a los trabajadores, lo que “resulta violatorio del principio de equidad tributaria”, argumenta la sentencia, cuya versión pública obtuvo IDConline.

El órgano jurisdiccional, a cargo de la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, apuntó en su resolución que el artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014 transgrede en perjuicio de la empresa quejosa el principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana, “toda vez que la hace tributar bajo una base contributiva que no refleja su verdadera capacidad” económica.

Por ende, la norma resulta inconstitucional porque no permite deducir al 100% los pagos realizados por la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que esa erogación resulta estrictamente indispensable para la consecución del objeto social del consorcio.

Es decir, las cuotas obreras que paga la empresa al IMSS -bajo el concepto de una prestación a favor de sus trabajadores- se integran al salario de su fuerza laboral, “por lo que el pago del mismo representa una erogación estrictamente indispensable para la prosecución de los objetivos y actividades” de la firma.

Así, atendiendo el principio de proporcionalidad tributaria, este gasto “debe ser reconocido y por ende deducible a favor de la empresa quejosa, pues el mismo resulta indispensable para el desarrollo de sus actividades”.

El juzgado agregó que el principio de proporcionalidad tributaria radica en que los sujetos pasivos contribuyan al gasto público “en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos”, utilidades o rendimientos; esto es, para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes.

Atendiendo lo anterior, la sentencia argumenta que el artículo 28, fracción XXX, de la LISR 2014 transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al limitar la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón.

El documento recuerda que en materia del ISR, por regla general, “un desembolso será deducible si está íntima o causalmente relacionado con la intención de producir ingreso”.

Por ende, la medida utilizada por el Congreso en los artículos ya referidos “resulta desproporcional”, pues la restricción a la deducción de un gasto necesario impide que dichos gastos sean reconocidos como erogaciones, lo cual afecta la riqueza del contribuyente, pues disminuye la base gravable que debe considerarse para el pago de impuestos.

“Además la medida en análisis está más bien encaminada a desincentivar el otorgamiento de este tipo de prestaciones en favor de los trabajadores, pues en su caso, los empleadores dejarían de realizar aquellos pagos de cuotas de seguridad social que corresponde originalmente” a dichos empleados, afectándose en su caso, el mejoramiento en su calidad de vida.

Consecuentemente, se sostiene que la base gravable para efectos del impuesto sobre la renta, se ve afectada injustificadamente por el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, “ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria”.

De hecho, el numeral combatido conmina a contribuir al gasto público, de conformidad con una situación económica y fiscal que realmente no refleja la auténtica capacidad contributiva de la empresa.

Por lo anterior, la empresa demandante podrá hacer deducibles del Impuesto Sobre la Renta la totalidad de los gastos de previsión social o de aquellos que el consorcio realice a nombre de sus trabajadores, siempre y cuando se ratifique esta resolución, la cual aún puede ser impugnada por el gobierno federal mexicano a través de la revisión del amparo.