¿CFDI por aportación de capital?

Las aportaciones de capital en especie deben ampararse con un CFDI emitido por la sociedad

En 2013 decidí retirar la participación que tenía en una empresa. Mi aportación se me restituyó con una maquinaria con un valor de $300,000.00, situación que se asentó en el acta correspondiente. En 2014 decido aportar tal bien a otra sociedad y el contador de la persona moral me comenta que le debo expedir un comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) para que la empresa pueda amparar la deducción del bien. ¿Es correcta la solicitud del contador a pesar de que solo estoy dado de alta en el RFC como accionista?

En realidad quien debe emitir el comprobante relativo a esta enajenación es la empresa y no el socio.

Cabe recordar que tratándose de operaciones por montos mayores a $227,400.00 el adquirente, en este caso la sociedad, debe efectuar una retención del 20% y  expedir al enajenante  un comprobante fiscal y constancia de la misma.  Por su parte, el socio debe acompañar una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual (artículo 126, quinto párrafo, LISR)

Por lo que hace al  IVA, la actividad antes citada se encuentra exenta en términos del artículo 9o, fracción IV de la LIVA.