Evidencia de haber obtenido un bien o servicio

Revisa cómo puedes demostrar que realmente se realizaron las operaciones que el SAT presumen inexistentes

Aclaración de las principales dudas con respecto al pago de la PTU
 Aclaración de las principales dudas con respecto al pago de la PTU  (Foto: Redacción)

Las personas físicas y morales que presentaron para deducción o acreditamiento comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que la autoridad ha señalado que realizan operaciones inexistentes, pueden acreditar que efectivamente adquirieron los bienes, o recibieron los servicios, así como corregir su situación fiscal mediante la ficha de trámite 165/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2014.

Para ello, se debe adjuntar la:

  • relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes
  • copia de la declaración o declaraciones complementarias mediante las que se corrigió la situación fiscal

El procedimiento para comprobar la adquisición del bien o servicio es el siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)