Las personas físicas y morales que presentaron para deducción o acreditamiento comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que la autoridad ha señalado que realizan operaciones inexistentes, pueden acreditar que efectivamente adquirieron los bienes, o recibieron los servicios, así como corregir su situación fiscal mediante la ficha de trámite 165/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2014.
Para ello, se debe adjuntar la:
- relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes
- copia de la declaración o declaraciones complementarias mediante las que se corrigió la situación fiscal
El procedimiento para comprobar la adquisición del bien o servicio es el siguiente: