Novedades en vales de despensa electrónicos

Los monederos no podrán canjearse por efectivo ni utilizarse para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco

Los vales de despensa no están destinados a la compra de bebidas alcohólicas ni cigarros
 Los vales de despensa no están destinados a la compra de bebidas alcohólicas ni cigarros  (Foto: Redacción)

A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Anteproyecto de la Segunda Modificación a la RMISC 2014, en el que se realizan diversas precisiones en materia de vales de despensa.

Por ejemplo, se aclara que los vales de despensa electrónicos podrán utilizarse en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y el de su familia.

Es decir, su uso ya no queda limitado a la adquisición de canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Además se establece que los vales no podrán ser canjeados por dinero o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, ni para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

Asimismo, se eliminó la prohibición para que las empresas que venden despensas puedan obtener la autorización para emitir vales de despensa electrónicos. En este caso, si los monederos emitidos por dichas compañías son utilizados para adquirir despensas que ellos mismos enajenan, deberán conservar -como parte de su contabilidad- los registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la compra de despensas.

Tratándose de vales emitidos por empresas a las cuales se les revoque la autorización, se establece que los monederos emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización, y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán redimirse hasta agotar el saldo original.