Facultades de la autoridad precisadas en el RCFF

El nuevo reglamento ya contempla reglas relativas a las revisiones electrónicas y a los acuerdos conclusivos

Reformas legales planteadas en el Pacto por México
 Reformas legales planteadas en el Pacto por México  (Foto: Redacción)

El nuevo reglamento del CFF incorpora algunos aspectos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, especialmente en lo relativo a las revisiones electrónicas y a los acuerdos conclusivos, los cuales entraron en vigor en 2014.

Presunción de operaciones inexistentes

Se especifica que la notificación de la presunción se debe realizar en este orden: por buzón tributario, publicación en la página de Internet del SAT y en el DOF (art. 69).

Por otra parte, se justifica el requerimiento de información adicional que la autoridad puede efectuar al contribuyente para que se desvirtúe la presunción, por lo que ya no queda regulado exclusivamente en la RMISC 2014.

Acuerdos conclusivos

Se precisa que se puede solicitar la adopción a este tipo de solución de controversias antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional, si el fisco federal ya calificó hechos u observaciones en dichos documentos (art. 71).

Este procedimiento suspende los plazos de la revisión electrónica, pero el causante deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la citada suspensión (art. 72).

Revisiones electrónicas

Si la autoridad dentro de una revisión electrónica solicita información y documentación a un tercero, este deberá proporcionar lo requerido a más tardar a los 15 días siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento (art. 61).

Esta precisión era necesaria porque en el CFF no se especifica el plazo con el que cuenta el tercero para dar cumplimiento a la solicitud del fisco, así se trata de subsanar esa laguna vía una disposición reglamentaria.

Desahogo de pruebas

El desahogo de pruebas periciales ofrecidas dentro de una revisión electrónica se realizará dentro de los 20 días siguientes a su ofrecimiento (art. 62).

Ese término no se encuentra previsto en el artículo 53-B del CFF en donde se regula la figura de las auditorías digitales, en ese tenor, pareciera que esos procedimientos podrían alargarse un poco más de lo anunciado, pues al incluirse ese plazo y además la autoridad contar con 40 días para resolver, ese tipo de procedimientos podrían no ser tan rápidos.

Identificación del personal del SAT

Para hacer constar que los visitadores o ejecutores dentro del procedimiento administrativo de ejecución se identificaron ante la persona con quien se entendió la vista, en las actas que se levanten se ha de señalar (arts. 49 y 97):

  • el nombre completo de la persona que practica la diligencia, el número, la vigencia y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de su identificación
  • nombre y cargo del funcionario competente que emite las citadas credenciales o constancias, así como el fundamento para hacerlo
  • el sustento que lo acredite como personal autorizado para practicar visitas domiciliarias o requerimiento de pago y/o embargo, según se trate
  • que el documento con el cual se identifica contiene su fotografía y firma de quien realiza la diligencia

La inclusión de estas exigencias se incorporan al RCFF por los asuntos perdidos por la autoridad por la indebida identificación de su personal que ha generado un sin número de tesis a favor del contribuyente.

Revisión de gabinete

Se aclara que la autoridad fiscal, antes de determinar el crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con la revisión de gabinete (art. 51). 

Visita domiciliaria

El plazo de 20 días durante el cual el particular puede desvirtuar los hechos y observaciones imputadas por la autoridad se computará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se levante la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior a aquel en el cual se levante la final (art. 50).

Presunción de ingresos

Si el contribuyente recibe como parte del precio un artículo usado que después enajena con pérdida, las autoridades fiscales considerarán la operación global para determinar si existe enajenación a costo de adquisición o a menos de ese costo (art. 63).

Tratándose de operaciones de importación o exportación, o en general de pagos al extranjero, se entenderá que se trata de pagos al exterior cuando el beneficiario de los mismos sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o que teniéndolo, el ingreso no sea atribuible a este (art. 64).