Cambios en materia de inscripción y avisos al RFC

El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio se reduce a tan solo 10 días

Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos
 Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos  (Foto: Redacción)

El nuevo RCFF, publicado en el DOF el pasado 2 de abril, establece nuevos plazos para presentar algunos avisos ante el registro federal de contribuyentes. Por ejemplo, el artículo 30, fracción III, precisa que el aviso de cambio de domicilio fiscal se hará en el plazo de 10 días, a partir de que el causante lo establezca en un lugar distinto al manifestado en el RFC.

Cabe aclarar que anteriormente, el aviso se podía presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se diera el cambio. 

Asimismo, el artículo 23 de este ordenamiento contiene una regla particular para la inscripción al RFC de las personas morales que, según el instrumento jurídico que les da origen, requieran de una fecha futura , o de una condición suspensiva, para su surgimiento.

En este supuesto deben presentar su solicitud de inscripción al registro en la fecha señalada en la escritura constitutiva, o cuando se cumpla con la condición suspensiva. La inscripción también puede realizarla el fedatario público en los términos  señalados por el SAT mediante reglas de carácter general.

Esta inclusión brinda certeza a las personas morales de que solo en esos supuestos estarán constreñidas a inscribirse, ya que en la práctica se les multaba por no estar en el RFC, sin considerar las circunstancias particulares de su creación.

Finalmente, en le artículo 27 se señala que si las leyes estatales indican que la firma y autorización de la escritura pública por fusión, escisión o liquidación se realiza en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de la firma, para comprobar ante el fedatario público que han presentado en el RFC la solicitud de inscripción, o el aviso de liquidación o cancelación de la persona moral de que se trate.

Si los contribuyentes no cumplen con lo anterior, el fedatario público informará de la omisión al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el día hábil siguiente al cual concluya el plazo descrito.