¿Es deducible el anticipo de PTU?

Si no se gnera PTU y no se retiene ISR a los trabajadores, el anticipo no es deducible

Nuestra corporación en diciembre de 2013 dio a los trabajadores un anticipo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Sin embargo, el resultado fiscal del ejercicio arrojó pérdida, razón por la cual no se generaron aquéllas. Nuestro departamento de contabilidad cuestiona la deducibilidad del anticipo entregado, ya que no se hizo retención alguna a los empleados.

El anticipo de la PTU tiene el carácter de una gratificación especial, toda vez que no se determinó base para distribuirla. Al poseer esa naturaleza, y al no encontrarse en los límites de la exención prevista en el artículo 109, fracción XI de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se debió retener el ISR correspondiente para deducir ese gasto. Entonces, si no se hizo la retención, el gasto no es deducible en términos del artículo 31, fracción V de la LISR 2013, con independencia del efecto laboral que pudiese generar.