La nueva LISR en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) contiene algunos cambios respecto de la mecánica conocida, de ahí la importancia de recordar el procedimiento anterior y conocer el nuevo para determinar el importe correcto a distribuir en 2014 tratándose de personas morales.
Luis René Paleo Zaragoza, director de I-N Fiscales Consultoría S.C. y Controller Desego S.A. de C.V. dio a conocer la mecánica para el cálculo por cada trabajador en el régimen de: actividades empresariales, pequeños contribuyentes (REPECOS) e incorporación fiscal. Además, indicó el procedimiento a seguir para disminuir la PTU en la declaración anual y en los pagos provisionales.
Antecedentes
Jean Leclaire, conocido como “el padre de la participación de los beneficios”, en 1842 estableció en Francia un modelo en el que los obreros participaban de las utilidades y de las pérdidas.
En México Ignacio Ramírez fue uno de los principales propulsores para hacer participar de las utilidades de las empresas a los empleados desde 1956, sin embargo, sus peticiones tuvieron efecto hasta la Constitución de 1917 en donde se implementó esa prerrogativa.
En 1961 Adolfo López Mateos integra la fracción IX al artículo 123 constitucional, reforma que fue publicada en el DOF el 21 de noviembre de 1962. Para estas mismas fechas (diciembre de 1962) se adicionó un Capítulo sobre este tema a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La LFT señala que para determinar el porcentaje distribuible de las utilidades, es menester implementar una Comisión Nacional para su reparto.
Pasado el tiempo las Comisiones han variado la proporción a repartir, a saber:
Año en que la Comisión determinó la utilidad distribuible | Porcentaje |
1963 | 20% |
1974 | 8% |
1985-2014* | 10% |
*Confirmado por las Comisiones instaladas en 1996 y 2009
Generalidades
La PTU es una obligación establecida en diversas normas, su origen se prevé en la fracción IX del artículo 123 de la Constitución. La LFT reitera ese deber y plasma el proceso para su distribución, así como algunas objeciones que los terceros pueden hacer al respecto. La materia tributaria no es la excepción, al regular el tratamiento que para efectos del ISR el trabajador le ha de dar a ese ingreso y el patrón a la erogación.
Sin embargo, la legislación fiscal ha ido más allá de simplemente normar esta participación, pues en estas disposiciones también se contemplan obligaciones de determinación, esquemas de distribución y determinación de la base; en cuanto a esta última, los tribunales la han considerado inconstitucional, por eso para 2014 las reglas para la PTU se homologan a las previstas en nuestra Carta Magna.
Determinación de la PTU
Los patrones han de determinar la PTU y efectuar su pago en los plazos previstos en la ley, así como entregar dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la declaración anual copia de la misma a sus trabajadores, y si estos no están de acuerdo con el cálculo podrán expresar sus objeciones ante la SHCP.
Las objeciones las formularán los representantes de los trabajadores, para ello, quien se ostente como tal ha de acreditar su representación, ya sea con carta poder suscrita por la mayoría de los empleados o con alguna certificación expedida por las autoridades laborales.
El procedimiento para hacerlo es el siguiente:
Cálculo por cada trabajador
Para cuantificar la PTU de cada empleado sobre las utilidades de la empresa se han de observar ciertas reglas visibles en el esquema “normas para determinar la participación de cada trabajador” apreciable en la página 12 (art. 125, LFT).
El citado proyecto se efectuará considerando dos elementos sustanciales de la relación laboral: el sueldo del trabajador y los días laborados. Así, la PTU se dividirá en dos partes iguales y se distribuirá de la siguiente manera tomando en cuenta el tipo de empleado (art. 123, LFT):
Días laborados y sueldos devengados por el trabajador durante el ejercicio | ||
Trabajador | Días laborados |
Salarios devengados |
A | 201 | $91,000.00 |
B | 199 | 192,000.00 |
C | 190 | 58,000.00 |
D | 300 | 170,000.00 |
E | 90 | 29,000.00 |
F | 310 | 168,000.00 |
G | 108 | 60,000.00 |
H | 301 | 207,000.00 |
I | 201 | 170,000.00 |
J | 208 | 108,000.00 |
Total | 2,108 | $1,253,000.00 |
PTU | Montos repartibles | Días y sueldos total |
Factor |
Días laborados | $280,000.00 | 2,108 | 132.83 |
Sueldo devengado | $280,000.00 | $1,253,000.00 | 0.22 |
PTU a distribuir | $560,000.00 |
Proyecto de participación por cada trabajador en las utilidades de la empresa | |||||||
Trabajador | Días laborados | Factor | Monto de participación por días laborados |
Sueldo devengado | Factor | Monto de participación por sueldo devengado |
PTU total |
A | 201 | 132.83 | $26,698.00 | $91,000.00 | 0.22 | $20,335.00 | $47,033.00 |
B | 199 | 132.83 | 26,433.00 | 192,000.00 | 0.22 | 42,905.00 | 69,338.00 |
C | 190 | 132.83 | 25,237.00 | 58,000.00 | 0.22 | 12,961.00 | 38,198.00 |
D | 300 | 132.83 | 39,848.00 | 170,000.00 | 0.22 | 37,989.00 | 77,837.00 |
E | 90 | 132.83 | 11,955.00 | 29,000.00 | 0.22 | 6,480.00 | 18,435.00 |
F | 310 | 132.83 | 41,176.00 | 168,000.00 | 0.22 | 37,542.00 | 78,718.00 |
G | 108 | 132.83 | 14,345.00 | 60,000.00 | 0.22 | 13,408.00 | 27,753.00 |
H | 301 | 132.83 | 39,982.00 | 207,000.00 | 0.22 | 46,257.00 | 86,238.00 |
I | 201 | 132.83 | 26,698.00 | 170,000.00 | 0.22 | 37,989.00 | 64,687.00 |
J | 208 | 132.83 | 27,628.00 | 108,000.00 | 0.22 | 24,134.00 | 51,762.00 |
Total | 2,108 | $280,000.00 | $1,253,000.00 | $280,000.00 | $560,000.00 |
Para realizar el proyecto de reparto de la PTU se han de apreciar otros aspectos, entre ellos, que:
- quienes prestaron sus servicios durante el ejercicio, tienen derecho a recibir las utilidades, aun cuando al momento de la determinación ya no estén laborando para el patrón
- se tomarán en cuenta como días laborados las incapacidades por maternidad o por riesgos de trabajo los otorgados en virtud de vacaciones, y los séptimos días de descanso
- no forman parte del salario las gratificaciones, los montos por concepto de tiempo extra, pagos por habitación, primas ni prestaciones en especie (art. 124, LFT)
- las comisiones forman parte del sueldo variable del trabajador y deben ser consideradas como parte de su salario (así lo estableció un manual publicado por la Secretaría del Trabajo en 1980).
- las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente (art. 122, LFT)
- no participan en las utilidades los directores, administradores y gerentes generales; los demás trabajadores de confianza participarán con un monto topado al 20% adicional al salario más alto de uno sindicalizado o de planta (art. 127, fraccs. I y II, LFT)
- cuando se perciben ingresos únicamente por su trabajo, por cuidar bienes que produzcan rentas o cobrar créditos y sus intereses, los patrones no están obligados a pagar por concepto de PTU más de un mes de salario (art. 127, fracc. III, LFT)
- todo empleado de planta gozará de las utilidades desde el primer día en el cual se incorpore a la compañía. Si se trata de un trabajador eventual, solamente tendrá derecho a participar en las utilidades, cuando hubiese laborado 60 días por lo menos durante el año (art. 127, fracc. VII, LFT)
Sujetos exceptuados de la repartición
Los entes relevados de repartir la PTU son (art. 126, LFT):
- empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- compañías de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
- sociedades de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración
- instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, sin fines de lucro
- IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- empresas con un capital menor del fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta entidad resolvió exceptuar de la obligación de mérito a corporaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado para efectos del ISR menor a trescientos mil pesos
Base para repartir las utilidades
Las obligaciones contenidas en la legislación fiscal 2013 no han concluido, pues en marzo de 2014 se debió haber declarado la PTU, para que dentro de los 60 días posteriores se pague.
En cuanto a la determinación del monto distribuible en 2014 se observarán las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, ya que de estas surgió el deber para todas las personas morales y físicas que hubieran generado utilidades.
En 2014 las disposiciones que regulan la PTU sufrieron algunas modificaciones, por eso a continuación se expone cómo se debió determinar la generada durante 2013 y la manera de calcularla para el siguiente ejercicio.
Determinación durante 2013
Personas morales
El procedimiento para calcular la PTU a repartir hasta 2013 es (art. 16, LISR):
Concepto | |
Ingresos acumulables (no considerar el ajuste anual por inflación acumulable) | |
Más: | Ingresos por dividendos o utilidades |
Más: | Utilidad por fluctuación del peso en caso de tener deudas o créditos en moneda extranjera |
Más: | Monto de la enajenación de activo menos la ganancia acumulable de la misma |
Igual: | Resultado |
Menos: | Deducciones autorizadas (excepto inversiones y el ajuste anual por inflación deducible) |
Menos: | Monto original del inversión por el por ciento máximo autorizado por la LISR |
Menos: | Cantidad original de la inversión aún no deducido (cuando la inversión deje de ser útil o se enajene) |
Menos: | Valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen cuando los contribuyentes hubieran: recibido acciones de la empresa como pago o reinvertido en los 30 días siguientes a su distribución |
Menos: | Pérdidas por fluctuación del peso en caso de tener deudas o créditos en moneda extranjera (no aplica cuando se cubre de manera anticipada) |
Igual: | Base |
Por: | 10% (proporción de participación establecido) |
Igual: | PTU distribuible en mayo de 2014 |
Personas físicas
Actividad empresarial
Las personas físicas dedicadas a actividades empresariales del régimen general o intermedio y quienes presten sus servicios profesionales, determinarán las utilidades de 2013 disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos, según su actividad, las deducciones autorizadas (dependiendo de su esquema de tributación), y el resultado será la utilidad fiscal a tomar como base para aplicarle el porcentaje del 10% previsto en la LFT.
REPECOS
Los REPECOS harán el cálculo de la renta gravable para la PTU de la siguiente manera (art. 138, último párrafo LISR):
Concepto | |
ISR a cargo del contribuyente | |
Por: | Factor (7.35) |
Igual: | Renta gravable para la PTU |
Por: | 10% |
Igual: | PTU por pagar |
PTU generada durante 2014
En cuanto a la determinación de la PTU originada en 2014 a distribuirse en 2015 de las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional, se estimará como base la renta gravable de conformidad con la disposiciones de la LISR (art. 123, inciso e, fracc. IX, Constitución).
A partir del 1o de enero de 2014, no se permite deducir al 100% los pagos efectuados a los trabajadores cuando representen ingresos exentos para estos, limitando su deducción a un 47% o 53%, según sea el caso. Esta situación incrementa la base para el ISR, por lo tanto, también la de la PTU, incurriendo en una inconstitucionalidad. De ahí que los artículos 9o, último párrafo y 109, penúltimo párrafo de la LISR señalen:
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Esto es:
Concepto | |
Ingresos acumulables | |
Menos: | Pagos a trabajadores (no deducibles según el art. 28, fracc. XXX, LISR) |
Menos: | Deducciones autorizadas |
Igual: | Base para pago de la PTU |
Como se aprecia, con las modificaciones a la LISR se pretendió ajustar el procedimiento a lo prescrito en nuestra Carta Magna y homologar la determinación de la base de la PTU para todos los contribuyentes.
Si las personas físicas obtienen ingresos por actividades empresariales y además por servicios profesionales, determinarán distintas bases, considerando ingresos y deducciones independientes por cada actividad desarrollada (art. 109, último párrafo, LISR 2014).
Ahora bien, los contribuyentes que aplicaron la deducción inmediata en ejercicios anteriores, pudieran ver incrementada su utilidad fiscal al no existir la posibilidad de deducir sus activos fijos adquiridos, pues el mecanismo que existía se derogó, sin embargo, considerarán la deducción de dichos bienes que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes previstos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la LISR (art. noveno, fracc. XXXIV, LISR 2014).
Régimen de incorporación
Los causantes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), para determinar la base para la PTU sumarán las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio; a este resultado se le aplicará el 10% y ese monto será el que se distribuya (art. 111, octavo párrafo, LISR 2014).
Asimismo, podrán disminuir de sus pagos bimestrales la PTU pagada en el ejercicio. De igual forma, para el cálculo de la PTU se permite restar de sus ingresos acumulables, los pagos a los trabajadores que fueron no deducibles según el artículo 28, fracción XXX de la LISR.
Disminución de la PTU
La PTU se podrá disminuir de la base para el pago del ISR si efectivamente se pagó con fundamento en:
Personas | LISR | |
2014 | 2013 | |
Morales | 9o, fracc. I | 10, fracc. I |
Físicas | 109, primer párrafo | 130, primer párrafo |
A los pagos provisionales también se les disminuye la PTU pagada.
Las personas morales pueden aplicar un estímulo fiscal consistente en disminuir de la utilidad fiscal calculada según el artículo 14, fracción II de la LISR, la PTU cubierta en el ejercicio, esto es (art. 1.1., Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013):
Concepto | |
Utilidad fiscal para pagos provisionales | |
Menos: | PTU pagada en el ejercicio* |
Igual: | PTU a disminuir por mes |
*El monto de PTU pagado se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, acumulando esta disminución en el transcurso de los meses
El beneficio de la disminución de la PTU cubierta en los pagos provisionales se aprecia con mayor claridad en el siguiente ejemplo:
Concepto | Importe | |
Ingresos nominales al mes de mayo | $1,000,000.00 | |
Por: | Coeficiente de utilidad | 5% |
Igual: | Utilidad fiscal para pago provisional | 50,000.00 |
Menos: | Proporción de la PTU pagada | 10,000.00 |
Igual: | Resultado | 40,000.00 |
Por: | Tasa del impuesto | 30% |
Igual: | ISR provisional por pagar | 12,000.00 |
Donde: | PTU pagada | 80,000.00 |
Entre: | Meses del periodo (mayo-diciembre) | 8 |
Igual: | PTU a disminuir cada mes* | $10,000.00 |
*Este monto se acumulará al mes posterior, para junio la disminución será de $20,000.00, en julio $30,000 y así sucesivamente
En cuanto a las físicas aludidas, el pago provisional se determinará restando a los ingresos comprendidos del inicio del ejercicio hasta el mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas y la PTU pagada (art. 106, LISR).
La LISR otorga un tratamiento diferente para la participación cubierta por los contribuyentes, ya que las empresas han de dividir entre ocho la disminución que harán de la PTU pagada, y las personas físicas la disminuyen al 100%.
Esto obedece a que las físicas acumulan al 100% sus ingresos gravables, mientras las morales pagan sus impuestos provisionales mediante un coeficiente de utilidad estimando un resultado probable, y como no consideran un ingreso al 100% en cada mes, tampoco toman en cuenta la disminución de la PTU pagada en un solo mes.
Ingreso acumulable
Los ingresos percibidos por los empleados por concepto de PTU están exentos hasta cierto monto; si exceden del límite causan el ISR en el momento en que se paguen.
El artículo 93, fracción XIV de LISR señala que no se pagará el impuesto por estos ingresos hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Por lo tanto, el ingreso que reciba el trabajador no causa el ISR hasta por el equivalente a $1,009.00, si se refiere a un salario para la zona “A” ($67.29).
Cálculo del impuesto
El monto del ISR por concepto de la PTU se puede calcular de dos formas, ya sea en términos del artículo 96, tercer párrafo de la LISR o del numeral 142 de su Reglamento. Para evidenciar su impacto a continuación se realiza un ejemplo:
Datos del empleado
Concepto | “Z” | “Y” |
Sueldo mensual ordinario | $ 8,000.00 | $ 22,000.00 |
ISR por el sueldo ordinario | 690.00 | 3,617.00 |
PTU exenta | 1,009.00 | 1,009.00 |
PTU gravada | 3,491.00 | 12,991.00 |
Total de PTU | $4,500.00 | $14,000.00 |
Cálculo según el art. 96, LISR | |||
Sueldo | $8,000.00 | $22,000.00 | |
Más: | PTU gravada | 3,471.00 | 12,991.00 |
Igual: | Base | 11,491.00 | 34,991.00 |
Menos: | Límite inferior | 10,298.00 | 32,737.00 |
Excedente | 1,192.00 | 2,254.00 | |
Por: | Tasa | 21.36% | 30% |
Igual: | ISR marginal | 255.00 | 676.00 |
Cuota fija | 1,091.00 | 6,142.00 | |
ISR causado | 1,346.00 | 6,818.00 | |
Subsidio para el empleo | 0.00 | 0.00 | |
Igual: | ISR por retener | $1,346.00 | $6,818.00 |
Con los mismos datos se determina el ISR por retener con la otra opción:
Concepto | “Z” | “Y” | |
Art. 142, RLISR | |||
PTU gravada | $3,491.00 | $12,991.00 | |
Entre: | Días del año | 365 | 365 |
Promedio diario | 9.56 | 35.59 | |
Por: | Factor | 30.40 | 30.40 |
Igual: | Resultado (fracc. I) | 291.00 | 1,082.00 |
Más | Ingreso ordinario | 8,000.00 | 22,000.00 |
Base para aplicar el art. 96 de la LISR | 8,291.00 | 23,082.00 | |
Límite inferior | 7,399.00 | 20,770.00 | |
Excedente | 891.00 | 2,312.00 | |
Por: | Tasa | 16% | 23.52% |
Más: | ISR marginal | 143.00 | 544.00 |
Más: | Cuota fija | 594.00 | 3,327.00 |
Igual: | ISR causado | 737.00 | 3,871.00 |
Subsidio para el empleo | 0.00 | 0.00 | |
Igual: | ISR por retener | 737.00 | 3,871.00 |
Menos: | ISR del sueldo ordinario | 690.00 | 3,617.00 |
Resultado (fracc. III) | 47.00 | 254.00 | |
Entre: | Resultado fracción I | 291.00 | 1,082.00 |
Por: | Tasa | 16% | 23.52% |
Utilidad gravada | 3,491.00 | 12,991.00 | |
Por: | Tasa determinada | 16% | 23.52% |
Igual: | ISR por PTU | 558.00 | 3,055.00 |
Más: | ISR por sueldo ordinario | 690.00 | 3,617.00 |
Igual: | Total de ISR a retener | $1,248.00 | $6,672.00 |
Comparativo | ||
“Z” | “Y” | |
ISR (art. 96, LISR) | $1,346.00 | $ 6,818.00 |
ISR (art. 142, RISR) | $ 1,248.00 | $6,672.00 |
Como se observa en los casos planteados, el ISR resulta menor aplicando la opción del RLISR, esto no quiere decir que es lo mejor, ya que al final del año se realiza el cálculo anual y podría resultar contraproducente porque se le descontaría al trabajador un monto mayor y en ese momento no tendría una percepción adicional tal como sucede al emplear la otra mecánica.
Conclusiones
La PTU es una obligación patronal para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, de ahí la importancia de aplicar de manera correcta las disposiciones para su cálculo, distribución y, en su caso, retención del impuesto para dar tranquilidad al personal y alcanzar un funcionamiento óptimo dentro de la empresa.
La PTU pendiente de pagar por ejercicios anteriores, al no haber sido reclamada, ha de integrar la que se va a cubrir en este año.
El patrón no está constreñido a dar aviso a sus ex-colaboradores sobre las utilidades distribuibles que en su caso les corresponda, sin embargo, es una práctica sana avisarles.
Los empleados cuentan con un año, contado a partir del cual debió cubrirse la PTU para exigirla, de lo contrario prescribe su derecho a exigirla.