Últimas recomendaciones para la declaración anual

Hoy vence el plazo para presentar tu declaración 2013, por lo que te damos a conocer algunos aspectos que debes revisar

El arrendador puede pactar el pago de luz, agua y telefono
 El arrendador puede pactar el pago de luz, agua y telefono  (Foto: Redacción)

Los módulos del SAT abrirán este miércoles desde las 8:30 horas y cerrarán hasta que atiendan al último contribuyente que acuda a presentar su declaración anual del ejercicio 2013, así lo confirmó Daniel Rivera, funcionario del SAT a CNNExpansión, que forma parte del Grupo Expansión al cual perenece IDConline.

A fin de facilitarte el cumplimiento de esta obligación, te ofrecemos las siguientes recomendaciones: 

Saldo a favor de asalariados

En este caso, independientemente del monto que resulte a tu favor, no será necesario firmar la declaración con tu firma electrónica avanzada (Fiel). La podrás enviar con tu contraseña. Si tampoco tienes la contraseña, puedes obtenerla por Internet a través del siguiente enlace.

Compensación de ISR vs IETU

A fin de aplicar la compensación, el SAT señala que se debe seleccionar la opción de Compensación, y en el detalle de esta, en el campo Número de operación, debes capturar 0 (cero). Es importante mencionar que en el aviso de compensación se debe proporcionar el Número de Operación de la declaración.

ISR que puedes acreditar contra el IETU

En la declaración anual del IETU puedes acreditar el ISR del ejercicio, no el monto de los pagos provisionales que de este impuesto hubieras pagado. Para ello, considera los siguientes ejemplos: 

    Caso
    "A" "B" "C"
  ISR del ejercicio 100 100 100
Menos: Pagos provisionales de ISR 80 125 80
Igual: ISR a cargo (a favor) 20 -25 20
         
  IETU del ejercicio 120 130 90
Menos: ISR acreditable 100 100 90
Igual: IETU a cargo 20 30 0

Ingresos por intereses

En caso de optar por no declarar este tipo de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 1.16 del decreto publicado el 30 de marzo de 2012, recuerda que tampoco podrás acreditar el ISR que hubieran retenido los bancos.

Pensionados: ¿obligados a declarar?

Los ingresos por pensiones se encuentran exentos hasta por el equivalente a 15 veces el salario mínimo general. Es decir, en la zona A la exención para el ejercicio 2013 es de $354,561.00, y para la zona B de $336,055.50.

Por lo anterior, quienes obtuvieron ingresos por pensiones y/o jubilaciones que excedan los montos citados están obligados a presentar su declaración anual y pagar el ISR que tengan a su cargo.

También están obligadas a presentar declaración anual las personas que obtengan ingresos por estos conceptos de dos o más personas de forma simultánea (Regla I.3.10.9. de la RMISC 2014)

Deducciones personales

Recuerda que en 2013 es la última oportunidad para aplicar la totalidad de tus deducciones personales por concepto de gastos médicos y hospitalarios, y seguro de gastos médicos. Si deseas conocer los montos aplicables y los requisitos a cumplir en cada caso te invitamos a consultar este enlace.

Si deseas deducir los intereses reales que estás pagando al Infonavit, debes obtener la constancia correspondiente para conocer el monto de la deducción a que tienes derecho.

Medio de presentación de la declaración

A fin de cumplir con esta obligación tienes las siguientes opciones:

  • Si únicamente obtuviste ingresos por salarios, puedes utilizar la aplicación simplificada que habilitó el SAT. En este caso, el SAT ofreció devolver el saldo a favor a los contribuyentes en un plazo de cinco días
  • Si estás inscrito en el régimen de intermedios, honorarios o arrendamiento, y no obtuviste ingresos en 2014, podrás presentar tu declaración por teléfono
  • En los demás casos, deberás utilizar el declaraSAT

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