¿Viable la suspensión por cancelar un CSD?

No procede otorgarla por perjudicar el interés social y contravenir normas de orden público, situación que resulta cuestionable

Semanario Judicial de la Federación, Décima Épo... -

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DEL SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DE UN CONTRIBUYENTE. Conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo es improcedente conceder la suspensión provisional contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, por advertir incumplimiento del contribuyente a la resolución miscelánea fiscal que regula su uso; habida cuenta que, de permitir al quejoso utilizarlo, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, puesto que se toleraría la realización de una conducta probablemente ilícita, consistente en la emisión de comprobantes fiscales para, en su caso, amparar posibles operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, y se impediría el ejercicio de las facultades de control en materia fiscal de la autoridad; a más de que la sociedad y el Estado están interesados en que los contribuyentes realicen las operaciones fiscales que atañen a su respectiva actividad adecuadamente, conforme a los avances tecnológicos dispuestos para tal fin.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, p. 1959, Materia Común, Tesis III.2o.A.49 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2005999, Publicación del viernes 21 de marzo de 2014

El criterio transcrito, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es trascendente, pero vale la pena analizarlo desde dos puntos de vista, del contribuyente (art. 17-H, fracc. X, inciso c) del CFF):

  • cuyos datos aparecen en la lista que el SAT da a conocer mediante la cual se presume la emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes
  • que ha de estar al pendiente de ese listado para saber si es necesario comprobar que efectivamente adquirió el bien o el servicio, o si debe corregir su situación al haberle dado un efecto fiscal (deducción o acreditamiento) a esos documentos

Causante en la lista negra

El hecho de no concederle la suspensión del acto a quien se le cancele el sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s), por la presunción de la autoridad de que ha estado emitiendo esos documentos por operaciones inexistentes, implica una sanción previa a darle la oportunidad de desvirtuar los hechos que se le imputan, en contravención a sus derechos fundamentales.

Además de que se le impide ejercer libremente su trabajo por una mera presunción sin darle la oportunidad de demostrar primero no estar en esa hipótesis, aunado a que al paralizar su negocio no podrá hacer frente a sus obligaciones con terceros, incluyendo al fisco, pues sus clientes no pactarán transacciones con él ante el obstáculo de deducir o acreditar el monto de la contraprestación.

Por otro lado, tampoco podría determinar una base real del impuesto a pagar por el monto de sus actividades realizadas por las cuales deba expedir el CFDI, al carecer de un documento tangible que contenga los ingresos percibidos o las retenciones de contribuciones efectuadas por terceros, en su caso, fomentando incluso la informalidad.

Ahora bien, la concesión de la suspensión no implica un perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues contrario a lo indicado en la tesis en estudio, máxime al tratarse de una probable conducta ilícita, resulta de capital importancia mantener las cosas en el estado que guardaban antes de llevarse a cabo el acto, en tanto se demuestra no ubicarse en ese supuesto, a efecto de no causar un menoscabo mayor.

Aseverar lo contrario es dejar en total estado de indefensión al afectado, toda vez que durante el procedimiento para desvirtuar los hechos imputados por el fisco federal, aquel no podrá operar ni hacer frente a sus obligaciones con terceros.

Situación que de no considerarse así, podría generarle a la autoridad hacendaria una responsabilidad patrimonial de llegarse a demostrar que el particular jamás emitió CFDI’s que ampararan operaciones inexistentes.

Adicionalmente, si se otorga la suspensión, eso no impide al fisco el ejercicio de las facultades de control en materia tributaria, pues en todo momento cuenta con la libertad para efectuar las acciones que estime necesarias con el objeto de poder determinar un crédito fiscal, de ser el caso.

Contribuyente que dio efecto al CFDI
Quien deba estar al pendiente de esa lista para saber si ha de comprobarle al fisco que efectivamente recibió el bien o el servicio, o corregir su situación fiscal también puede interponer un amparo indirecto, ya que a partir de la publicación de la lista tiene 30 días para realizar cualquiera de las acciones descritas.

En este supuesto, el efecto que se busca con el medio de defensa es la no aplicación de esa norma por su notoria inconstitucionalidad al trasladarle a un tercero las facultades de fiscalización que son intrínsecas a la autoridad hacendaria, mas no que se permita utilizar un certificado de sello digital.

Por otra parte, sería imprescindible analizar si la corrección implica el pago de un crédito fiscal al dejar sin efectos el CFDI, pues en esta hipótesis se causaría un detrimento al patrimonio de este contribuyente.

Aunado a ello, conviene puntualizar que legalmente la autoridad solo puede cuestionar la validez de un CFDI si este no cumple con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Entonces, si el CFDI contiene la certificación del propio SAT que lo autenticó como válido, no podría rechazarlo con base en la conducta de un tercero que no guarda relación con el propio documento, sin ser óbice la presunción de amparar una transacción inexistente, máxime cuando fue timbrado por la autoridad.

En este orden de ideas, se podría utilizar esta tesis:

COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados artículos, que regulan los comprobantes fiscales, con la Constitución Federal, en términos de la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación T.A. CLVI/2014 (10a.), de rubro: “COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”, el efecto de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en consideración que no  puede cuestionarse la validez de un documento fiscal (factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio  de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos  fiscales y, una vez que se determine que cumple con las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como deducible o acreditable según corresponda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 1a. CLVII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006234, Publicación del viernes 25 de abril de 2014

Este criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta acertado y brinda certeza jurídica a los particulares de que la validez de un CFDI depende de que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF y no de elementos extraños.