¿Pago en parcialidades en el CFDI?

El Anexo 20 de la RMISC 2014 contempla como rubro obligatorio del CFDI anotar la forma de pago

Nuestro giro principal es la enajenación de mobiliario y equipos de oficina, y estamos por pactar una venta de escritorios, la cual se efectuará en parcialidades. ¿En el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a expedir debo plasmar la leyenda “pago en parcialidades”?

El artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF señala que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, deberá emitirse un CFDI por el valor total de la operación cuando esta se haga, y posteriormente expedirse un comprobante por cada pago recibido.

El precepto en comento no indica la obligación de incorporar algún tipo de leyenda al comprobante, sin embargo, refiere que los CFDI’s emitidos en esa modalidad han de observar las reglas de carácter general formuladas por la autoridad fiscal, además de las especificaciones informáticas que en ellas se determinen (art. 29, fracc. VI, CFF y regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).

En este tenor, el Anexo 20, fracción I, apartado A de la RMISC 2014 contempla como rubro obligatorio del CFDI anotar la “forma de pago”, campo utilizado para expresar si la contraprestación es en una sola exhibición o en parcialidades contra el total de ellas, o sea, parcialidad 1 de X.

Por lo tanto, si en la factura que ampare la totalidad de la operación se realiza el pago de la primera parcialidad, deberá anotarse la leyenda parcialidad 1 de X.