Criterios normativos del 1er trimestre 2014

Se derogaron 28 criterios, de los cuales 11 se eliminan debido a que su contenido ya fue incluido en el CFF

criterios normativos aprobados y modificados durante el cuarto trimestre de 2012
 criterios normativos aprobados y modificados durante el cuarto trimestre de 2012  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer los Criterios Normativos aprobados durante el primer trimestre del ejercicio 2014, que incluyen un nuevo criterio relacionado con operaciones financieras, derivadas del capital referenciado al tipo de cambio de una divisa, de acuerdo con un oficio de esa dependencia.

El documento explica que se derogaron 28 criterios, de los cuales 11 se eliminan debido a que su contenido ya fue incluido en las nuevas disposiciones del CFF, y 17 en virtud de los cambios producidos con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2014.

A continuación te mostramos los criterios que se derogan debido a que su contenido se incluyó en el nuevo Reglamento de Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el pasado 2 de abril.

Número de criterio Título Disposición del RCFF que regula el supuesto
10/2013/CFF Devolución aceptada como garantía del interés fiscal  Art. 17 del RCFF
12/2013/CFF Momento en que se debe solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Cláusula en la que se establece una fecha posterior o condición suspensiva  Art. 23 del RCFF
13/2013/CFF Plazo para informar la omisión de solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes  Art. 27 del RCFF
14/2013/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones  Art. 38 del RCFF
18/2013/CFF Visita domiciliaria. Requisitos para la identificación del personal que la practica  Art. 49 del RCFF
19/2013/CFF Cómputo del plazo entre la última acta parcial y el acta final  Art. 50 del RCFF
22/2013/CFF Revisión de dictamen y demás informes fuera de visita domiciliaria. Obligación de emitir un oficio de observaciones previo a la determinación de un crédito fiscal  Art. 51 del RCFF
25/2013/CFF Embargo por créditos fiscales. Procede su levantamiento cuando con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo de ejecución exista ofrecimiento y aceptación de garantía  Art. 93 del RCFF
30/2013/CFF Multa fiscal actualizada con base en la Resolución Miscelánea Fiscal. Debe fundamentarse su actualización en la regla que detalla el procedimiento  Art. 75 del RCFF
33/2013/CFF Cómputo de plazos. Clausuras preventivas de establecimientos por no expedir comprobantes fiscales  Art. 76 del RCFF
39/2013/CFF Requerimiento de pago y embargo. Requisitos para la identificación del ejecutor que lo practica.  Art. 97 del RCFF

 

Criterios fueron derogados en virtud de los cambios a las leyes con la Reforma Fiscal 2014.

Número de criterio Contenido Comentarios
21/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación  El contenido de este criterio se incorporó en el artículo 53-C del CFF
23/2013/CFF Plazo para garantizar el interés fiscal. Es procedente exigir el pago del crédito fiscal al día siguiente de haber surtido efectos la notificación de la resolución del recurso de revocación  Este criterio se deroga debido a que a partir de 2014 ya no es necesario garantizar el crédito fiscal al momento de interponer el recurso de revocación
36/2013/CFF Supuestos de improcedencia de impugnación de las notificaciones  Su eliminación obedece a la derogación del artículo 129 del CFF
46/2013/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador  Se elimina este criterio pues para el 2014 solo son deducibles los vales entregados a través de monederos electrónicos
54/2013/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la LISR  Este criterio se elimina para ajustar la actuación de la autoridad a lo señalado por la SCJN. Cabe señalar que los estímulos solo serán acumulables cuando la disposición que le de origen así lo disponga
77/2013/ISR Instituciones de asistencia o beneficencia. Son personas morales con fines no lucrativos  Las instituciones de beneficencia pública y las de asistencia privada necesariamente deben cumplir con requisitos especiales para su constitución y funcionamiento conforme a la Ley de Instituciones de Beneficencia Pública que les resulte aplicable, y una vez que se cumple con ellos las dotan con la característica intrínseca de ser personas morales con fines única y exclusivamente de beneficencia pública. Por lo anterior, para tributar en el título III de la LISR y para ser donatarias autorizadas no requieren cumplir requisitos adicionales. Los criterios 77/2013/ISR y 78/2013/ISR ratificaban esta situación, pero su derogación no implica que deba modificarse el criterio a seguir respecto de estas instituciones
78/2013/ISR Instituciones de asistencia o beneficencia. Pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por actividades asistenciales, cuando se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto asistencial autorizado por la ley especial de la materia y cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
85/2013/ISR Crédito al salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado  Se elimina este criterio al haber prescrito el plazo para solicitar su devolución
102/2013/IETU IETU. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales    Estos criterios se eliminan al haberse derogado la ley del IETU            
103/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. Se consideran una actividad por la que se debe pagar el IETU, cuando la enajenación del subyacente, de realizarse, estaría afecta al pago de dicho impuesto
104/2013/IETU Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. No están obligadas al pago del IETU por concepto de margen de intermediación financiera
105/2013/IETU Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B 10, efectos de la inflación
106/2013/IETU Intereses para los efectos del margen de intermediación financiera. Se consideran como tales, aquellos conceptos a los que la LISR otorga el tratamiento de intereses
107/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. No se pagará el IETU por los ingresos percibidos por personas físicas, cuando las realicen en forma accidental
108/2013/IETU Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores
109/2013/IETU Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la LIETU
143/2013/IVA Servicio de transportación aérea internacional de bienes. Supuestos en los que se considera como prestación o exportación de servicios La derogación de este criterio obedece a la reforma al artículo 29, fracción V de la LIVA, conforme a la cual a partir de 2014 se considera como exportación a la parte del servicio no prestada en territorio nacional