Reglas para impugnar la PTU

Revisa el procedimiento a seguir en caso de que vayas a objetar la PTU que distribuyó tu patrón

Listo el Plan Nacional de Desarrollo
 Listo el Plan Nacional de Desarrollo  (Foto: Redacción)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el que se regula el procedimiento a seguir en caso de que los trabajadores objeten la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de los patrones.

Esas objeciones, explica el documento “tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral”, por lo que la aplicación del Reglamento se considera de interés público y social.

La entidad encargada de resolver las objeciones de los trabajadores en contra de la declaración anual del ISR de los patrones es el Servicio de Administración Tributaria, dependencia que en estos casos debe realizar estudios e investigaciones de acuerdo con sus facultades.

Los trabajadores inconformes deberán presentar ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo la solicitud correspondiente para que realice la inspección extraordinaria.

Cabe destacar que las objeciones que se presenten deberán serán resueltas por completo por el SAT, tanto para efectos fiscales, como de participación de utilidades, por lo que no procede el desistimiento por parte de los trabajadores.

Esta norma, que entra en vigor este viernes 6 de junio, abroga el reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT que data de mayo de 1975.

A su vez, las objeciones de los trabajadores que en este momento se encuentren sin resolver se deberán concluir conforme al procedimiento anterior.