SCJN: Proporcional, pérdida por venta de acciones

El artículo 32, fracción XVII, de la LISR, no viola los principios de proporcionalidad y legalidad tributaria

Reformas legales planteadas en el Pacto por México
 Reformas legales planteadas en el Pacto por México  (Foto: Redacción)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Conforme a las tesis P./J. 35/2014 (10a.) y P./J. 36/2014 (10a.), esta disposición no violenta los principios de proporcionalidad y legalidad tributaria.

El artículo 32, fracción XVII, de la LISR, establece que las pérdidas por la enajenación de acciones y de otros títulos de valor, cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9 de la LISR, únicamente se pueden deducir contra las ganancias que obtenga el contribuyente en el ejercicio o en los 10 siguientes en la enajenación de acciones o títulos de valor, sin que dichas pérdidas excedan el monto de las ganancias.

La SCJN considera que las operaciones de venta de acciones son de carácter extraordinario. El limitar la deducción de las pérdidas que se generan en este tipo de operaciones tiene por objetivo evitar que este tipo de transacciones se efectúen para erosionar la base del impuesto o eludir su pago.

Por lo anterior, el artículo 32, fracción XVII, de la LISR, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque si bien es cierto que el legislador limita la deducción de las pérdidas referidas, también lo es que dentro del margen con que cuenta para diseñar el sistema tributario, estableció dicha limitante, cumpliendo con los parámetros de razonabilidad necesarios para su implementación.

La deducción limitada de las pérdidas por la enajenación de acciones tampoco viola el principio de equidad tributaria en razón de que persigue una finalidad objetiva, y constitucionalmente válida, pues pretende combatir conductas especulativas que pudieran desembocar en actividades elusivas, evasivas, fraudulentas o ilícitas en detrimento del erario público.