Recurso de revisión ¿contra toda sentencia?

La autoridad hacendaria no puede interponer ese medio de defensa en contra de la sentencia emitida por el TFJFA

Las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), si perjudican el interés de la autoridad administrativa, pueden impugnarse mediante el recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Ese medio de defensa le sirve al fisco federal para intentar revertir el sentido adverso del fallo, cuyo alcance puede ser confirmarlo, revocarlo o modificarlo.

En esta segunda instancia se discute la legalidad que reclama la autoridad frente a la probable inobservancia del tribunal administrativo de sus derechos adjetivos.

La procedencia del recurso es excepcional al tenor de hipótesis específicas y por remisión normativa, o sea, el legislador ha de indicar los supuestos y requisitos para su viabilidad.

Por otro lado, el cúmulo de los asuntos ventilados ante el TFJFA orilló a la creación de las Salas Auxiliares, con el propósito esencial de apoyar a las Regionales en el dictado de las sentencias debido al rezago y cargas de trabajo por las cuales se veían rebasadas (arts. 2o y 38-Bis, Ley Orgánica de ese Tribunal).

Así las cosas, de manera simple podría aseverarse que todas las sentencia emitidas por ese órgano jurisdiccional, si afectan a la autoridad hacendaria, esta las puede recurrir, sin embargo, derivado de la característica principal del recurso de mérito (excepcional), se genera una duda razonable en cuanto a su viabilidad, comenta el Dr. Jaime Nicolás López, Socio director del Despacho de Defensa Fiscal Nicolás, López, Flores y Asociados, quien a partir de una interpretación de las disposiciones que prevén los supuestos de su procedencia discierne si se cumple o no esa premisa.

Omisión legal y materia del recurso

Las hipótesis de procedencia de ese medio de defensa, para tratar de modificar el sentido del fallo adverso a los intereses del fisco federal, se contempla en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) a saber:

Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos…

Del extracto anterior se desprende que entre los actos materia del medio de impugnación aludido, se encuentran las sentencias definitivas emitidas por:

  • el Pleno de la Sala Superior
  • las Secciones de la Sala Superior y Salas Regionales

El numeral reproducido es suficientemente claro y taxativo, al indicar tanto los actos como el emisor, que dan lugar a su impugnación vía el recurso de revisión, omitiendo mencionar a las Salas Auxiliares.

En ese orden de ideas, se advierte que únicamente son recurribles por la autoridad las sentencias definitivas dictadas por los entes descritos, no así las emitidas por las salas que los apoyan.

Ahora bien, en los asuntos en donde la autoridad demandada interpone un recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva pronunciada por alguna Sala Auxiliar, interpreta indebidamente el numeral transcrito, ya que este no contempla como supuesto jurídico a los fallos pronunciados por ese tipo de órgano, en consecuencia, es notoria la improcedencia del medio de defensa promovido.

Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 9o del Reglamento Interior del TFJFA al disponer: “Los órganos jurisdiccionales del Tribunal son los siguientes: I) El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, II) Las Secciones, y III) Las Salas Regionales”

Órganos jurisdiccionales

La especificación de cuáles son los órganos jurisdiccionales del TFJFA y la exclusión de las Salas Auxiliares de formar parte de ellos, trae como consecuencia, que sus sentencias no puedan impugnarse a través del recurso de revisión en atención a una correcta interpretación del artículo 63 de la LFPCA.

Acuerdos del TFJFA

No se pasa por alto la existencia de los Acuerdos G/15/2013, publicado en el DOF el 3 de junio de 2013, por el que se determinan las Salas Regionales que serían apoyadas por las Auxiliares del TFJFA, así como el número y cualidad de los asuntos, y E/JGA/9/2013, dado a conocer en el mismo medio de difusión el 18 de junio de 2013 de ese año, emitidos por la Junta de Gobierno y Administración de ese órgano jurisdiccional.

Documentos que se ocupan de expresar las razones por las cuales se crearon las Salas Auxiliares, sus términos, requisitos, procedimientos y, en general de su naturaleza consistente en apoyar a las Regionales descritas en esos Acuerdos, pero sin otorgarles las amplias atribuciones de estas últimas, correspondiéndoles, una vez cerrada la instrucción, dictar sentencia definitiva.

Conclusión

Las limitadas y taxativas funciones de las Salas Auxiliares denotan la importancia de su diferenciación para todos los efectos jurídicos, entre ellos, la improcedencia de impugnar mediante el recurso de revisión sus sentencias definitivas en atención al artículo 63 de la LFPCA, máxime que la técnica de redacción adoptada en el numeral en comento es concreta y no admite incorporar otros supuestos al intérprete de la norma derivado de una interpretación literal de su contenido.

Esto es, la intención del legislador se observa claramente sin agregar, modificar o quitar nada al no tratarse de un precepto enunciativo o ejemplificativo como núcleo central abstracto que conduzca a una interpretación extensiva.