Arranca plazo para que personas físicas paguen PTU

Quienes tienen empleados y realizan actividades empresariales pero no son personas morales deben cumplir con esta obligación

Por regla general, el pago de PTU no forma parte del SBC
 Por regla general, el pago de PTU no forma parte del SBC  (Foto: Redacción)

El próximo lunes 30 de junio vence el plazo para que las personas físicas que sean patrones realicen el pago del reparto de utilidades, un derecho establecido en los artículos 123 de la Constitución y 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La PTU consiste en el pago adicional al salario que deben realizar los patrones cuando éstos han obtenido utilidades en el año fiscal anterior.

Se trata de un mecanismo que, según las autoridades, estimula la productividad de los trabajadores y contribuye a la redistribución de la riqueza.

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De acuerdo con la LFT, la participación de utilidades se debe cubrir a los trabajadores antes del 30 de mayo, cuando el patrón es persona moral, y antes del 30 de junio, si el empleador es una persona física.

Si tú estás en este último caso te mostramos cómo determinar la PTU:

Personas físicas con actividad empresarial

Las personas físicas dedicadas a actividades empresariales, del régimen general o intermedio, y quienes presten sus servicios profesionales, debe determinar las utilidades de 2013 de la siguiente forma:

  • Tienes que disminuir la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos, según tu actividad, las deducciones autorizadas, dependiendo de tu esquema de tributación, y el resultado será la utilidad fiscal a tomar como base para aplicarle el porcentaje del 10% previsto en la LFT.

REPECOS

De acuerdo con el último párrafo del artículo 138 de la LISR, los patrones que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaron como REPECOS harán el cálculo de la renta gravable para la PTU de la siguiente manera:

  Concepto
  ISR a cargo del contribuyente
Por: Factor (7.35)
Igual: Renta gravable para la PTU
Por: 10%
Igual: PTU por pagar