Tratamiento para dividendos donados

El derecho a percibir dividendos es exclusivo de los socios por lo que deben pagarse directamente a ellos

Soy accionista de una sociedad, que decretó dividendos. Deseo donar tal cantidad a mi hijo, por ello solicité que directamente le fuera entregada a él. El administrador me comentó que efecutaría el depósito en la cuenta de mi descendiente, pero que la constancia de distribución saldría a mi nombre y que yo tendré que acumular dicho ingreso, ¿es correcto ese tratamiento?

No es adecuado el procedimiento propuesto.

El derecho a percibir dividendos es exclusivo de los socios. Por ello, la sociedad debe pagar directamente al accionista ya sea mediante cheque nominativo no negociable o por transferencia de fondos, y el socio debe  acumular el ingreso respectivo (arts. 76, fracción XI, inciso a, y 140 LISR).

Posteriormente puede realizar un donativo a su hijo siguiendo las formalidades previstas en el Código Civil, y esta operación estará exenta tanto para ISR como para IVA (arts. 93, fracc. XXIII, LISR y 8o, LIVA).