Para poder deducir el pago de contribuciones locales, tales como, predial, agua, tenencia, impuesto sobre nóminas, etc. es necesario que obtengas el CFDI correspondiente (art. 27, fracc. III, LISR).
Por ello, algunas entidades han elaborado herramientas mediante las cuales los contribuyentes podrán obtener o solicitar los CFDI’s respectivos. A continuación se indica la ruta que debes copiar directamente en tu navegador dependiendo de la entidad federativa en donde realices el
pago:
Con las plataformas señaladas se avanza en la emisión de los CFDI´s por parte de los gobiernos estatales. Estas aplicaciones se someterán a prueba cuando un gran número de usuarios las utilicen, y se espera alcancen resultados positivos.
Por último cabe recordar que durante 2014 ya no está en vigor la regla I.2.8.3.1.1. de la RMISC la cual permitìa amparar la deducción de estos pagos con las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, siempre que constara la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate.