Deducción de contribución local solo con CFDI

Ya no es suficiente contar con las formas o recibos oficiales emitidos por las dependencias de gobierno

Aclaraciones a cuestionamientos sobre los requisitos para deducir la nómina
 Aclaraciones a cuestionamientos sobre los requisitos para deducir la nómina  (Foto: Redacción)

Para poder deducir el pago de contribuciones locales, tales como,  predial, agua, tenencia, impuesto sobre nóminas, etc. es necesario que obtengas el CFDI correspondiente (art. 27, fracc. III, LISR).

Por ello, algunas entidades han elaborado herramientas mediante las cuales los contribuyentes podrán obtener o solicitar los CFDI’s respectivos. A continuación se indica la ruta que debes copiar directamente en tu navegador dependiendo de la entidad federativa en donde realices el 

pago: 

 

Estado  Liga 
Aguascalientes   http://eservicios.aguascalientes.gob.mx/contribuciones/SolicitudCFDI.htm 
Campeche https://www.contribunet.campeche.gob.mx/facturacion-electronica/modulos/bienvenida.xhtml
Chiapas http://www.haciendachiapas.gob.mx/Contenido/Ingresos/Informacion/CIE/Acesso.ASP?opcion=11 
Chihuahua Si se requiere un CFDI es necesario acudir a la Recaudación de Rentas a solicitar la certificación de pago.
http://ipagos.chihuahua.gob.mx/
Colima https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/FacturaElectronica/index.html
DF https://fx.facturaxion.com/facturaxion/facturatgdf.swf
Durango https://tramiteselectronicos.durango.gob.mx/facturacion/
Estado de México https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/
Guanajuato http://cfdi.guanajuato.gob.mx/cfdi
Guerrero http://tonalli.guerrero.gob.mx:8010/coatl/hmenucfdi.aspx
Hidalgo http://cfdi.hidalgo.gob.mx/cfdi/
Jalisco https://pegasotecnologiacfdi.net/JaliscoFacturaPROD/
Morelos https://www.ingresos.morelos.gob.mx/cfd/reimpresion.aspx
Quintana Roo http://paperless.sefiplan.qroo.gob.mx/

Con las plataformas señaladas se avanza en la emisión de los CFDI´s por parte de los gobiernos estatales. Estas aplicaciones se someterán a prueba cuando un gran número de usuarios las utilicen, y se espera alcancen resultados positivos. 

Por último cabe recordar que durante 2014 ya no está en vigor la regla I.2.8.3.1.1. de la RMISC la cual permitìa amparar la deducción de estos pagos con las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, siempre que constara la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate.