RIF: llegó la hora de declarar

Conoce las respuestas a las principales interrogantes relativas a las obligaciones de llevar tu contabilidad

Tarifa para ajuste de ISR
 Tarifa para ajuste de ISR  (Foto: Redacción)

Quiénes pueden tributar en este régimen

La ley establece que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional pueden cumplir con sus obligaciones fiscales en este régimen (art. 111, LISR).

No obstante, se amplió el beneficio por medio de la regla I.2.5.21., contenida en la primera modificación a la RMISC 2014, donde se establece que podrán estar en este régimen dichas personas, sin importar que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, en el entendido de que por estos se cumplirán las obligaciones en el capítulo que les corresponda y siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de los $2,000,000.00.

Cabe recordar que las personas físicas que hubieran venido realizando actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tenían hasta el 31 de marzo de 2014 para presentar su aviso al RFC para tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF), siempre que no hubieran presentado alguna declaración provisional correspondiente al ejercicio de 2014, en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR 2014 (arts. Sexto y Décimo Tercero, transitorios de la primera modificación a la RMISC 2014, DOF 13 de marzo de 2014).

Esta facilidad es independiente de las limitaciones para tributar en el régimen de incorporación, precisadas en el artículo 111, cuarto párrafo de la LISR.

Asimismo, en el último anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014 dado a conocer por el SAT en su página en Internet se establece que:

  • los socios o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, así como las personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que estén en el Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán tributar en el RIF, si no perciben ingresos o remanente distribuible de las personas morales a las que pertenecen.
  • Los socios o integrantes de instituciones o sociedades civiles, constituidas con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y las cooperativas de ahorro y préstamo también podrán tributar en el RIF, si el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades descritas en el párrafo anterior, en su conjunto no exceden de dos millones de pesos (regla I.3.12.3.)
  • las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. Para ejercer esta opción, los contribuyentes deben cumplir con los demás requisitos legales que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF (regla I.3.12.4.)

Cómo se determina el ISR, IVA e IESPS a cargo

Impuesto sobre la renta

Para determinar las contribuciones a su cargo, los contribuyentes del RIF deben considerar los ingresos efectivamente cobrados y los gastos efectivamente erogados.

Así, se determina la utilidad fiscal por cada bimestre:

  Ingresos por la actividad empresarial
Menos: Gastos y compras del periodo
Menos: Inversiones
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Igual: Utilidad fiscal (exceso de gastos)
Menos: Exceso de gastos de periodos anteriores
Igual: Base para el ISR

Cuando las deducciones del periodo superen a los ingresos del mismo, se podrá deducir la diferencia en los siguientes bimestres.

Ahora bien, de obtener una base gravable para el ISR, a esta se le aplicará la tarifa prevista en el artículo 111 de la LISR.

El impuesto que se determine se disminuirá atendiendo a los porcentajes y el número de años que tengan tributando en este régimen, conforme a la siguiente tabla: 

Reducción del ISR a pagar 

Años Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:
1 100%
2 90%
3 80%
4 70%
5 60%
6 50%
7 40%
8 30%
9 20%
10 10%

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Como se observa, por el primer ejercicio en que se tribute en este régimen, no se pagará el ISR bajo ningún supuesto.

IVA

La LIVA no contempla ninguna exención para las personas físicas que cumplan con sus obligaciones en el régimen de incorporación fiscal.

Al igual que para efectos del ISR, las declaraciones se presentan de forma bimestral por los periodos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre y se efectuará el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Estos pagos tendrán el carácter de definitivos (art. 5-E, LIVA).

Las retenciones del IVA que en su caso efectúen a terceros, también se enteran de forma bimestral.

Los contribuyentes del RIF no están obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la LIVA (incluyendo la DIOT), siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la LISR, hecho que se cumple al registrar sus operaciones en “Mis cuentas”.

El pago de este impuesto, seguramente generaría importantes cargas económicas y administrativas. A fin de aminorarlas, la autoridad otorgó un beneficio fiscal respecto de las operaciones realizadas entre los contribuyentes del RIF y el público en general el cual está regulado en el Decreto publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013 (Decreto).

Cálculo del impuesto en términos de la LIVA

Como lo prevé la LIVA, el cálculo de este impuesto tanto para operaciones realizadas con contribuyentes que soliciten factura como para actividades efectuadas con el público en general, sería el siguiente:

Considere las siguientes operaciones realizadas por el señor Raúl Jiménez Morales:

  • adquiere un sillón en $10,440.00, que según la factura de su proveedor, corresponden $9,000.00 al precio del bien más $1,440.00 de IVA
  • vende dicho bien por un total de $11,600.00.00
  • sus demás gastos del periodo, según sus facturas son por un total de $580.00 ($500.00 del importe del gasto más $80.00 del IVA)

Como primer punto debe tenerse presente que la venta de este bien está gravada a la tasa general del IVA, por lo que del total que el contribuyente cobró por $11,600.00, corresponden $10,000.00 al bien y $1,600.00 al IVA, mismo que no se traslada expresamente y por separado al ser operaciones con el público en general.

El registro de esta operación en la contabilidad es el siguiente:

Concepto Debe Haber
IVA acreditable $1,440.00  
Inventarios $9,000.00  
Bancos   $10,440.00
Registro de la compra    

 

Concepto Debe Haber
Bancos $11,600.00  
Costo de ventas $9,000.00  
IVA trasladado   $1,600.00
Ventas   10,000.00
Inventarios   $9,000.00
Registro de la venta    

 

Concepto Debe Haber
Gastos $500.00  
IVA acreditable $80.00  
Bancos   $580.00
Registro de los demás gastos del periodo    

Bajo este esquema los resultados al final del periodo serían los siguientes:

IVA a pagar

  Concepto Importe
  IVA trasladado $1,600.00
Menos: IVA acreditable 1,520.00
Igual: IVA a pagar $80.00

Base gravable para el ISR

  Concepto   Importe
  Ingresos acumulables   $10,000.00
Menos: Deducciones autorizadas   9,500.00
  Compras de mercancías $9,000.00  
  Gastos $500.00  
Igual: Base gravable para el ISR   $500.00

Cálculo del IVA aplicando el decreto

El artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (Decreto), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, y la regla I.10.4.7. de la RMISC, establecen que cuando los contribuyentes del RIF efectúen operaciones:

  • con el público en general, no pagarán el IVA por dichos actos o actividades siempre que:
    • no trasladen cantidad alguna por concepto del IVA al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles
    • no acrediten el IVA que les haya sido trasladado ni el impuesto que hayan pagado con motivo de la importación de bienes o servicios
  • con contribuyentes a los que les trasladen el IVA de forma expresa y por separado, únicamente pagarán el impuesto por dichas operaciones. En este caso, solo podrán acreditar el IVA que les trasladen, en la proporción que represente el valor de las actividades amparadas por los comprobantes en los que conste el traslado del impuesto, respecto del valor total de sus actividades

Si bien la LIVA define como traslado del impuesto al cobro que del mismo se realice al adquirente de los bienes o servicios, de la interpretación del Decreto se desprende que como traslado se entenderá el desglose expreso que de dicho impuesto se realice.

Este beneficio no aplica en materia de importación de bienes por lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate.

Así, el pago bimestral derivado de las operaciones por las que se haya emitido CFDI con el traslado expreso y por separado del IVA, será la diferencia entre el impuesto del total de estas y el IVA acreditable en la proporción señalada. En su caso, se disminuirá también, el total del impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

A efectos de ejemplificar la aplicación del Decreto considérese la operación planteada en el punto anterior. Por haberse realizado con el público en general se tiene derecho al 100% del estímulo fiscal siempre que el contribuyente:

  • no acredite el IVA que le hayan trasladado sus proveedores
  • no traslade de manera expresa en el comprobante el IVA que corresponda a la venta

Cumplir con estos dos requisitos implica que:

  • el IVA acreditable a que tenía derecho el contribuyente correspondiente a las mercancías y a sus gastos no pueda acreditarlo, por lo que se convierte en un gasto deducible para el ISR al tratarse de una erogación estrictamente indispensable (art. 111, quinto párrafo, LISR).
  • al no poder trasladar al cliente importe alguno por concepto de IVA, el total cobrado tenga la naturaleza de contraprestación por la venta de las mercancías

Así, de aplicar el estímulo los registros contables serían los siguientes:

Concepto Debe Haber
Gastos (subcuenta IVA que no podrá acreditarse con base en  el Decreto) $1,440.00  
Inventarios $9,000.00  
Bancos   $10,440.00
Registro de la compra    

 

Concepto Debe Haber
Bancos $11,600.00  
Costo de ventas $9,000.00  
Ventas   $11,600.00
Inventarios   $9,000.00
Registro de la venta    

 

Concepto Debe Haber
Gastos (incluye el IVA que no podrá acreditarse por el Decreto) $580.00  
Bancos   $580.00
Registro de los demás gastos del periodo    

Base gravable para el ISR

  Concepto   Importe
  Ingresos acumulables   $11,600.00
Menos: Deducciones autorizadas   11,020.00
  Compras de mercancías $9,000.00  
  Gastos (incluye el IVA acreditable) $2,020.00  
Igual: Base gravable para el ISR   $580.00

Al aplicarse el Decreto ya no se pagará el IVA, aunque persiste la obligación de presentar la declaración del bimestre.

Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS)

Al igual que en el IVA, la LIESPS no precisa tratamiento especial en materia de exención para estos contribuyentes, por lo que deberán estar a las disposiciones generales para su cálculo. Sin embargo, el artículo Séptimo Transitorio del Decreto, también contempla una exención del 100% del impuesto que causen, siempre que realicen el total de sus actividades con el público en general, no trasladen a sus clientes cantidad alguna por IESPS y que no acrediten el impuesto que les hayan trasladado sus proveedores.

En términos de la regla I.10.4.7., de la RMISC, si por alguna parte de sus actos emiten CFDI con el traslado expreso y por separado de este impuesto, solo pagarán el IESPS por estas operaciones, pudiendo acreditar el IESPS cuando así proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades facturadas respecto del total de las actividades objeto del IESPS.

Las declaraciones del IESPS tendrán el carácter de pagos definitivos y se presentarán de forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago, así como las retenciones que en su caso se efectúen (arts. 5-A y 5-D, LIESPS).

Productos gravados a partir de 2014

Desde el 1o de enero de 2014, se aplica la tasa del 8% a la venta de los siguientes alimentos no básicos que contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos: botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo (art. 2, fracc. I, inciso J, LIESPS).

Para conocer la densidad calórica de los alimentos se debe revisar las kilocalorías manifestadas en la etiqueta del producto, la cual deberá cumplir con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010 (art. 2, fracc. I, inciso J y regla I.5.1.2., RMISC).

Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos y por lo tanto se pagará el impuesto respectivo.

En términos de la regla I.5.1.3., de la RMISC, los siguientes alimentos son considerados de consumo básico y por lo tanto su venta no queda gravada con el IESPS: 

Cadena de     Alimentos básicos exentos   
Trigo  
  • tortilla de harina de trigo, incluyendo integral
  • pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras
  • pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja
  • harina de trigo, incluyendo integral
  • alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales
Maíz    
  • tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada
  • harina de maíz
  • nixtamal y masa de maíz
  • alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares
Otros cereales  
  • alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
  • alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales
  • pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja

Las ventas que realicen personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, por concepto de bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, no causará el impuesto (art. 8, fracc. I, inciso c, LIESPS).

Tampoco se pagará el IESPS por la enajenación de bebidas energetizantes que se efectúen al público en general, por personas distintas al fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador (art. 8, fracc. I, inciso d, LIESPS). Sin embargo, no gozarán de este beneficio los comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general.

Acreditamiento

Los contribuyentes tienen derecho a acreditar (restar) del IESPS que determinen por la enajenación de los bienes gravados por los cuales se hubiera emitido un CFDI con su desglose expreso y por separado, el impuesto que hubieran pagado al momento de adquirir o importar los citados bienes, considerando lo siguiente:

  • se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar
  • los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo los supuestos previstos en la regla I.5.2.12. de la RMISC
  • el impuesto hubiera sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes que deberán reunir requisitos fiscales
  • el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la LIESPS
  • el impuesto que le hubiera sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, hubiera sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado

No procederá el acreditamiento en los siguientes casos:

  • quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del IESPS por la enajenación del bien por el que se trasladó el impuesto
  • respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos
  • cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado pudiéndolo haber hecho en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado

El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido por acto entre vivos

Estos contribuyentes no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas la IESPS (salvo la prevista en la fracción IX, del artículo 19 de a LIEEPS para productores e importadores de tabacos labrados), siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la LISR, hecho que se cumple al registrar sus operaciones en “Mis cuentas”.

Caso práctico

Para comprender la forma de calcular el ISR, IVA e IESPS a cargo de las personas físicas del régimen de incorporación fiscal, tómese el caso del señor Juan Rojas López quien inició actividades el 1o de mayo de 2014, y desea calcular sus pago bimestral de mayo–junio, el cual deberá presentar a más tardar el 17 de julio de 2014, para lo que presenta las siguientes cifras:

Compras del periodo

  Concepto Importe IESPS IVA Neto
Más: Papas saladas (1) $14,560.00 $1,164.80 $0.00 $15,724.80
Más: Botanas elaboradas a base de harinas (1) 9,465.00 757.20 0.00 10,222.20
Más: Sopa de harina instantánea (1) 7,650.00 612.00 0.00 8,262.00
  Subtotal alimentos alta densidad calórica 31,675.00 2,534.00 0.00 34,209.00
  Bebidas con contenido alcohólico 21,546.00 5,709.69 4,360.91 31,616.60
  Subtotal bienes gravados con IESPS 53,221.00 8,243.69 4,360.91 65,825.60
Más: Tortillas de harina (1) (3) 4,560.00 0.00 0.00 4,560.00
Más: Pan de caja de marca reconocida (1) (3) 6,548.00 0.00 0.00 6,548.00
Más: Refrescos (2) 8,654.00 0.00 1,384.64 10,038.64
Más: Limpiador liquido 11,546.00 0.00 1,847.36 13,393.36
Más: Vasos plásticos 9,654.00 0.00 1,544.64 11,198.64
Más: Platos plásticos 5,466.00 0.00 874.56 6,340.56
Más: Escobas 3,254.00 0.00 520.64 3,774.64
Más: Jaladores 2,648.00 0.00 423.68 3,071.68
Más: Sillas 12,648.00 0.00 2,023.68 14,671.68
Más: Cuadernos 13,254.00 0.00 2,120.64 15,374.64
Más: Plumas 2,564.00 0.00 410.24 2,974.24
Más: Cubiertos de mesa 3,654.00 0.00 584.64 4,238.64
Más: Adornos de temporada 14,654.00 0.00 2,344.64 16,998.64
Más: Carros eléctricos 6,484.00 0.00 1,037.44 7,521.44
Más: Muñecas 7,660.00 0.00 1,225.60 8,885.60
Más: Computadora de escritorio (activo fijo) 15,650.00 0.00 2,504.00 18,154.00
Más: Mobiliario de oficina (activo fijo) 10,460.00 0.00 1,673.60 12,133.60
Igual: Suma: $192,579.00 $8,243.69 $24,880.91 $225,703.60

Notas:

1 Alimentos gravados a la tasa 0% de IVA (art. 2-A, fracc. I, inciso b), LIVA)

2 Operación exenta de IESPS toda vez que el contribuyente no es el fabricante ni importador de las bebidas (art. 8, fracc. I, inciso c), LIESPS)

3 Exento de IESPS por considerarse alimento básico

Cabe destacar que las adquisiciones de inversiones en activos fijos se deducen en el momento en que son efectivamente erogadas, por lo que no se sujetarán a una depreciación lineal (art. 111, noveno párrafo, LISR).

Durante el bimestre realizó operaciones por las que emitió CFDI desglosando el IESPS, pues algunos de sus clientes así lo solicitaron al ser también contribuyentes de dicho impuesto, para lo cual debieron mostrar su Cédula de Identificación Fiscal donde se desprendan las obligaciones de dicho impuesto (arts. 19, fracc. II, LIESPS y 14, RLIESPS, regla I.5.2.1., RMISC).

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA incluso a la tasa del 0%

  Concepto Importe IESPS IVA Neto
Más: Papas saladas $3,654.00 $292.32 $0.00 $3,946.32
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 2,648.00 211.84 0.00 2,859.84
Más: Sopa de harina instantánea 1,560.00 124.80 0.00 1,684.80
  Subtotal alimentos con alta densidad calórica 7,862.00 628.96 0.00 8,490.96
  Bebidas con contenido alcohólico 5,632.00 1,492.48 1,139.92 8,264.40
Igual: Suma $13,494.00 $2,121.44 $1,139.92 $16,755.36

Asimismo, por las siguientes ventas se emitieron comprobantes donde solo se trasladó el IVA, incluso a la tasa del 0%. En los comprobantes no se desglosó el IESPS toda vez que los clientes no son contribuyentes de dicho impuesto (art. 19, fracc. II, LIESPS).

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

   Concepto Importe IESPS IVA Neto
Más: Papas saladas (1) $5,320.00 $0.00 $0.00 $5,320.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas (1) 3,458.00 0.00 0.00 3,458.00
Más: Sopa de harina instantánea (1) 2,795.00 0.00 0.00 2,795.00
Igual: Subtotal  alimentos alta densidad calórica 11,573.00 0.00 0.00 11,573.00
Más: Bebidas con contenido alcohólico (1) 7,650.00 0.00 1,224.00 8,874.00
Igual: Subtotal bienes gravados con IESPS 19,223.00 0.00 1,224.00 20,447.00
Más: Tortillas de harina 1,666.00 0.00 0.00 1,666.00
Más: Pan de caja de marca reconocida 2,392.00 0.00 0.00 2,392.00
Más: Refrescos 3,162.00 0.00 505.92 3,667.92
Más: Limpiador liquido 4,218.00 0.00 674.88 4,892.88
Más: Vasos plásticos 3,527.00 0.00 564.32 4,091.32
Más: Platos plásticos 1,997.00 0.00 319.52 2,316.52
Más: Escobas 1,189.00 0.00 190.24 1,379.24
Más: Jaladores 967.00 0.00 154.72 1,121.72
Más: Sillas 4,621.00 0.00 739.36 5,360.36
Más: Cuadernos 4,843.00 0.00 774.88 5,617.88
Más: Plumas 936.00 0.00 149.76 1,085.76
Más: Cubiertos de mesa 1,335.00 0.00 213.60 1,548.60
Más: Adornos de temporada 5,354.00 0.00 856.64 6,210.64
Más: Carros eléctricos 2,369.00 0.00 379.04 2,748.04
Más: Muñecas 2,798.00 0.00 447.68 3,245.68
Igual: Suma $60,597.00 $0.00 $7,194.56 $67,791.56

Nota: (1) Se incluye el IESPS en el precio del producto

Por último, efectuó las siguientes operaciones con el público en general, donde el IESPS e IVA se incluyeron en el precio de venta.

  Concepto Precio de venta
  Bebidas con contenido alcohólico $106,548.00
Más: Papas saladas 6,423.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 3,862.00
Más: Sopa de harina instantánea 3,789.00
Igual: Subtotal base gravada con IESPS 120,622.00
Más: Refrescos 6,315.00
Más: Tortillas de harina 3,328.00
Más: Pan de caja de marca reconocida 4,779.00
Más: Limpiador liquido 8,427.00
Más: Vasos plásticos 7,046.00
Más: Platos plásticos 3,989.00
Más: Escobas 2,374.00
Más: Jaladores 1,933.00
Más: Sillas 9,231.00
Más: Cuadernos 9,672.00
Más: Plumas 1,872.00
Más: Cubiertos de mesa 2,666.00
Más: Adornos de temporada 10,695.00
Más: Carros eléctricos 4,732.00
Más: Muñecas 5,591.00
Igual. Suma $203,272.00

Como primer punto se obtendrá el IESPS a cargo, tomando solo aquellas ventas donde se trasladó expresamente y por separado dicho impuesto. Por lo tanto, no se pagará este impuesto por las operaciones con el público en general ni por aquellas amparadas con un CFDI donde solo se trasladó el IVA (regla I.10.4.7., RMISC).

Dentro de los requisitos para acreditar el IESPS pagado por las compras es que conste por separado en los CFDI que las amparan y que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales aquellos se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la LIESPS (art. 4, LIESPS).

Además, como se está aplicando el beneficio del Decreto por una parte de las ventas, el impuesto acreditable solo se hará en la proporción que representen las ventas por las que se desglosó el IESPS de manera expresa respecto del total de ventas objeto del IESPS.

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

  Concepto Importe facturado
  Bebidas con contenido alcohólico $7,650.00
Más: Papas saladas 5,320.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 3,458.00
Más: Sopa de harina instantánea 2,795.00
Igual: Suma $19,223.00

Ventas con el público en general

  Concepto Importe facturado (A)
  Bebidas con contenido alcohólico $106,548.00
Más: Papas saladas 6,423.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 3,862.00
Más: Sopa de harina instantánea 3,789.00
Igual: Suma: $120,622.00

Con los importes de las ventas sin incluir ningún impuesto se determina la proporción:

Total de ventas afectas al IESPS del periodo

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS $19,223.00
Más: Importe de las ventas con el público en general, sin impuestos 120,622.00
Más: Ventas por las que se trasladó el IESPS 13,494.00
Igual: Total de ventas afectas al IESPS del periodo $153,339.00

Proporción del IESPS acreditable

  Concepto Importe
  Ventas por las que se trasladó el IESPS $13,494.00
Entre: Total de ventas afectas al IEPS del periodo $153,339.00
Igual: Proporción del IESPS acreditable 0.088

Toda vez que el acreditamiento del IESPS se realiza solo por los bienes de la misma clase, la proporción se aplicará de forma separada.

IESPS acreditable

    Bienes comprendidos en el art. 2, de la LIESP, inciso
  Concepto “a” (bebidas con contenido alcohólico) “j” (alimentos no básicos)
  IESPS trasladado al contribuyente en la compra $5,709.69 $2,534.00
Por: Proporción del IESPS acreditable 0.088 0.088
Igual: IESPS acreditable $502.45 $222.99

Como el contribuyente aplicó el Decreto, el IESPS se causa solo por las operaciones amparadas con comprobantes en los que se trasladó efectivamente.

IESPS a pagar

    Bienes comprendidos en el art. 2, de la LIESP, inciso
  Concepto “a”
 (bebidas con contenido alcohólico)
“j” (alimentos no básicos) Total
  IESPS efectivamente trasladado por el contribuyente en los CFDI $1,492.48 $628.96 $2,121.44
Menos: IESPS acreditable 502.45 222.99 $725.44
Igual: IESPS a pagar $990.03 $405.97 $1,396.00

Cuando se obtenga saldo a favor, este podrá compensarse únicamente contra el impuesto a cargo que corresponda a los pagos bimestrales siguientes hasta agotarlo (art. 5-D, LIESPS).

De no compensar el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo con posterioridad hasta por la cantidad en que pudo haberse compensado.

Enseguida se continúa con la determinación del IVA a pagar, para lo que primeramente se obtiene la proporción de IVA acreditable.

Para determinar la proporción en el caso del IVA, se deben tomar los importes de las ventas incluyendo el IESPS, pues este se incluye en la base gravable para obtener el IVA (art. 12, LIVA).

Total de actos gravados y tasa 0% del periodo

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA (corresponden $13,494.00 a la venta y $2,121.44 al IESPS) $15,615.44
Más: Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 60,597.00
Más: Importe de las ventas con el público en general 203,272.00
Igual: Total de actos gravados y tasa 0% del periodo $279,484.44

Ventas por las que se trasladó el IVA

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $15,615.44
Más: Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 60,597.00
Igual: Ventas por las que se trasladó el IVA $76,212.44

 Proporción de IVA acreditable

  Concepto Importe
  Ventas por las que se trasladó el IVA $76,212.44
Entre: Total de actos gravados y tasa 0% del periodo $279,484.44
Igual: Proporción de IVA acreditable 0.2727

Así, del total del IVA que le trasladaron sus proveedores al contribuyente, se podrá acreditar el siguiente monto.

IVA acreditable

  Concepto Importe
  IVA trasladado al contribuyente $24,880.91
Por: Proporción de IVA acreditable 0.2727
Igual: IVA acreditable $6,785.02

Derivado de la aplicación del Decreto solamente se pagará el impuesto por aquellas operaciones por las que se emitió un CFDI con todos los requisitos fiscales.

IVA a pagar (favor) del bimestre

  Concepto Importe
  IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $1,139.92
Más: IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 7,194.56
Igual: Total de IVA trasladado expresamente en los CFDI 8,334.48
Menos: IVA acreditable 6,785.02
Igual: IVA a pagar (favor) del bimestre $1,549.46

Cuando se obtenga saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que resulte en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos del artículo 23 del CFF (art. 6, LIVA).

Por último, se debe determinar el ISR causado en el bimestre, contra el cual se aplicará la reducción del 100% prevista en el artículo 111 de la LISR.

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $13,494.00
Más: Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 60,597.00
Más: Importe de las ventas con el público en general 203,272.00
Igual: Ingresos gravados $277,363.00

Dentro de las deducciones autorizadas se incluirán el IVA e IESPS que no pudo acreditar el contribuyente por la aplicación del Decreto:

IESPS no acreditable y deducible para el ISR

  Concepto Importe
  Total del IESPS trasladado al contribuyente por sus proveedores $8,243.69
Menos: IESPS acreditable 725.44
Igual: IESPS no acreditable y deducible para el ISR $7,518.25

IVA no acreditable y deducible para el ISR

  Concepto Importe
  Total del IVA trasladado al contribuyente por sus proveedores $24,880.91
Más: IVA acreditable 6,785.02
Igual: IVA no acreditable y deducible para el ISR $18,095.89

Deducciones autorizadas

  Concepto Importe
  Compras de mercancías, gastos y adquisición de activos, gastos y cargos diferidos $192,579.00
Más: IESPS no acreditable y deducible para el ISR 7,518.25
Más: IVA no acreditable y deducible para el ISR 18,095.89
Igual: Deducciones autorizadas $218,193.14

Base gravable

  Concepto Importe
  Ingresos gravados $277,363.00
Menos: Deducciones autorizadas 218,193.14
Igual: Base gravable $59,169.86

A esta base se le aplicará la tarifa bimestral contenida en el artículo 111 de la LISR:

ISR del bimestre

  Concepto Importe
  Base gravable $59,169.86
Menos: Límite inferior 41,540.59
Igual: Excedente del límite inferior 17,629.27
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52%
Igual: Impuesto marginal 4,146.40
Más: Cuota fija 6,654.84
Igual: ISR del bimestre $10,801.24

El impuesto determinado se disminuirá en el por ciento que le corresponda según el número de años en que se venga tributando en este régimen, para 2014 será del 100%.

Impuesto a disminuir

  Concepto Importe
  ISR del bimestre $10,801.24
Por: Por ciento de reducción 100%
Igual: Impuesto a disminuir $10,801.24

ISR a pagar

  Concepto Importe
  ISR del bimestre $10,801.24
Menos: Impuesto a disminuir 10,801.24
Igual: ISR a pagar $0.00

Facturación

Actualmente, las personas físicas del régimen de incorporación fiscal, cuentan con las siguientes opciones para emitir sus CFDI:

Medios para emitir CFDI Observaciones
 “Factura fácil” Solo disponible para los contribuyentes que utilicen la aplicación “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”
Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT Aplicación gratuita para utilizarse por cualquier contribuyente ofrecida por el SAT
Contratar a un tercero autorizado Pueden contratarse los servicios de un proveedor autorizado por el SAT (http://tinyurl.com/oqetebs) para emitirlos
Servicios gratuitos de terceros Utilizar los servicios gratuitos de los terceros autorizados por el SAT para generar y certificar los CFDI (http://tinyurl.com/kxbvuca)

“Factura fácil”

La operaciones facturadas por “Factura fácil”, ya sea de ingresos o egresos, se registrarán de forma automática en la contabilidad del contribuyente, por lo que únicamente deberán capturarse en “Mis cuentas” las operaciones por las que no se emitió el CFDI por este medio (regla I.2.7.1.21., RMISC).

Las principales características de este sistema son:

  • para emitir los CFDI solo se necesita el RFC y Contraseña del contribuyente
  • a los comprobantes se les incorpora el sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar fiscalmente
  • los CFDI pueden imprimirse desde el “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”
  • no hay obligación de entregar el archivo XML, pues este archivo está disponible para los clientes en la página de Internet del SAT la opción “Factura Electrónica”
  • la información de las operaciones facturadas puede utilizarse para determinar sus contribuciones a cargo del periodo y presentar sus declaraciones

Para ejemplificar la emisión de comprobantes en la herramienta factura fácil, considérese la venta de 160 botellas de cerveza “La Coseche” a $35.20 cada una.

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 -  (Foto: Redacción)

Nota: Al ingresar por primera ocasión un RFC, puede seleccionarse la opción “Frecuente”, con ello quedará registrado en el sistema para no tener que volver  a capturarlo si se vuelve a emitir un comprobante al mismo cliente

Desde la aplicación “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” podrá obtenerse la impresión de este comprobante, así como el archivo XML, aun cuando el CFDI se generó con la herramienta de “Factura Fácil”.

Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Por este medio (diferente aplicación a “Factura fácil), pueden generase los comprobantes en su formato electrónico (XML), así como su representación impresa.

Las operaciones amparadas en los CFDI generados por este medio o a través de un tercero autorizado, no se incorporan a la contabilidad del contribuyente, por lo que este deberá capturarlas en la opción denominada “Mis cuentas”.

Sus principales características son:

  • para utilizarlo es indispensable contar con Fiel
  • el proceso de certificación del SAT es en línea
  • permite capturar los requisitos de acuerdo con lo que establecen las disposiciones fiscales, así como la integración de “leyendas fiscales” y del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario “SPEI”
  • permite consultar y recuperar  CFDI
  • almacena comprobantes en captura hasta por 72 horas
  • no administra catálogos de clientes o productos, ni integra complementos adicionales o addendas comerciales
  • no realiza cálculos de impuestos ni certifica CFDI generadas por otros sistemas

Por ejemplo, en el caso del señor Juan Rojas López facturó a su cliente “Fiestas Nacionales, S.A. de C.V.”, la venta de limpiador líquido por $4,218.00 más IVA, utilizando el servicio gratuito de CFDI del SAT, como sigue:

Al pulsar el menú “Trámites”, ubicado en la página de inicio del SAT, se pasa a la pantalla donde debe seleccionar la opción “Generación gratuita” y se mostrará la pantalla donde se introducen los datos de la Fiel del contribuyente y así acceder a la aplicación para generar el CFDI, donde primeramente se introducen los datos generales del contribuyente y posteriormente los del cliente, para finalmente requisitar los datos de la operación como sigue:

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 -  (Foto: Redacción)

Público en general

Por regla general, deben emitir CFDI asentando RFC genérico (art. 29, CFF). Sin embargo, la regla I.2.7.1.22., de la RMISC permite hacer comprobantes simplificados que tengan: RFC de quien lo expide, régimen fiscal en que tribute conforme a la LISR, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento se deberá señalar el local o establecimiento en el que se expida el comprobante, el lugar y fecha de expedición, el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Asimismo si las operaciones son menores a $100.00, y el cliente no lo pide, no hay obligación de entregarlos.

Al final del día, semana, mes o bimestre, el contribuyente debe emitir un CFDI global que ampare tanto las operaciones menores a $100.00 por las que no entregó ningún comprobante, como aquellas por las que emitió un comprobante simplificado (regla I.2.7.1.22., RMISC).

Las normas generales que regulan esta facilidad no contemplan un tiempo límite para la generación del comprobante global, por lo que quienes no hayan cumplido con esta obligación, deben hacerlo a la brevedad posible. Los comprobantes incluirán las operaciones realizadas en el periodo que indique el CFDI. Si no se ha cumplido esta obligación por 2014, puede emitir un comprobante por cada bimestre.

Para el llenado de estos CFDI, se utiliza la clave genérica del RFC XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señala la clave genérica en el RFC XEXX010101000.

En el CFDI global se podrá anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce, sin trasladar el IVA e IESPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado el estímulo del Decreto (regla I.10.4.7., RMISC).

Retomando el supuesto del punto “2.4. Caso práctico”, en el entendido de que todas las ventas con el público en general fueron por importes menores a los $100.00, se emitiría el CFDI global por estas operaciones utilizando la aplicación “Factura fácil” o el sistema de generación gratuita de CFDI. En este caso se eligió la primera opción y el comprobante es el siguiente.

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 -  (Foto: Redacción)

Al generase el CFDI por estas operaciones, ya no deberán registrarse como un ingreso en “Mis cuentas”, pues se duplicaría el efecto toda vez que el sistema automáticamente las registrará como tales.

Contabilidad

La disposición transitoria del CFF señala que a través del RCFF o de la RMISC se establecería de manera escalonada la fecha a partir de la cual los contribuyentes tendrían que llevar su contabilidad en medios electrónicos, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada. Desafortunadamente, en disposiciones transitorias de la RMISC 14 se precisa que dicha obligación entrará en vigor de manera general el 1 de julio (arts. 28, fracción III y Segundo Transitorio, fracción II del CFF y Cuadragésimo Tercero de la RMISC 14).

Las personas que tributan en el régimen de incorporación fiscal están obligadas a utilizar la aplicación electrónica denominada “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas” disponible en la página del SAT, en la cual deben capturar sus ingresos y gastos.

Para el acceso a dicha aplicación, se requiere el RFC y Contraseña del contribuyente (arts. 112, fracc. III, LISR, 28, CFF, reglas I.2.8.2., I.2.7.1.21., RMISC).

En los registros de las operaciones realizadas con el público en general, podrán anotarse la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado el estímulo del Decreto (regla I.10.4.7., RMISC).

La información de las operaciones capturadas en “Mis cuentas”, puede utilizarse para determinar las contribuciones a su cargo y presentar sus declaraciones.

Para ejemplificar el uso de esta aplicación, se registrará la venta del limpiador líquido por $4,218.00 más IVA. Cabe recordar que la factura de esta operación se emitió a través del servicio gratuito de CFDI del SAT por lo cual no queda registrada en la contabilidad de manera automática.

El registro es el siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

En el caso de sus gastos, deberán registrarse cada uno de forma individual, dentro de la opción “Gastos”. Enseguida se muestra el llenado de uno de sus erogaciones del bimestre:

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 -  (Foto: Redacción)

A la fecha de cierre de esta edición, el sistema no permite borrar ningún registro que se hubiera ingresado, por lo que de cometer algún error en la captura estos no podrán corregirse o eliminarse. Si la autoridad no realizara ningún ajuste al sistema para poder corregir registros erróneos, la única solución práctica a la fecha sería ingresar el mismo registro erróneo pero con su contrapartida de ingreso o gasto, y posteriormente capturar el registro correcto.

Por ejemplo si se capturó por error un ingreso de $5,000.00, ya sea en el concepto, importes o RFC, podría capturarse otro registro con los mismos importes por $5,000.00 pero como de gasto y señalar en el concepto que es para anular “X” registro incorrecto. Por último, se capturaría el ingreso correcto.

Cuándo y dónde se paga el ISR, IVA e IESPS

A la fecha de cierre de esta edición, de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio del proyecto de la Segunda Modificación a la RMISC 2014, pendiente aún de publicarse en el DOF, las declaraciones del primero y segundo bimestre de 2014, se presentarán en el mismo periodo correspondiente al tercer trimestre, es decir, a más tardar el 17 de julio de 2014, por separado, sin abarcar ningún otro bimestre.

No obstante, podrán apegarse al calendario de presentación de declaraciones, que otorga de uno a cinco días hábiles dependiendo del sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, contenido en el artículo 5.1., del Decreto:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Actualmente en “Mis cuentas”, se presenta en la opción “Mis declaraciones”, un simulador del sistema para presentar las declaraciones bimestrales de estos contribuyentes, sin que exista incluso una versión definitiva para tales efectos.

Desde su lanzamiento, dicho simulador ha presentado diversas fallas en su funcionamiento en los diversos programas para navegar por Internet, que hasta la fecha no han sido del todo subsanadas, por lo que se recomienda cerciorarse cuidadosamente de los resultados que se obtengan cuando se utilice.

A continuación se muestran los resultados que genera el simulador al introducir las operaciones del ejemplo señalado en el punto “2.4. Caso práctico”, para el ISR e IVA. En el caso del IESPS, se presentan diversas inconsistencias en su funcionamiento, como por ejemplo que no contempla el caso de ventas de bebidas con contenido alcohólico, por lo que será necesario que el SAT realice los ajustes correspondientes para poder utilizarlo.

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

A solo unos días de tener que presentar por primera ocasión los pagos bimestrales del régimen de incorporación, es indispensable conocer los diversos beneficios de que gozan estos contribuyentes, para aprovecharlos al máximo, así como tener presentes las posibles contingencias con que pueden presentarse al momento de cumplir con esta obligación.