Contribuyentes del RIF ya pueden declarar

Los pagadores de impuestos deberán realizar el trámite del primer bimestre del año en julio

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 -  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que ya se encuentra disponible en su página de Internet la aplicación para que los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) presenten sus declaraciones de los primeros bimestres de 2014.

Pasos para presentar la declaración del RIF

En un comunicado, la dependencia precisó que los pagadores de impuestos deben realizar su declaración del primer bimestre del año en este mes de julio, en tanto que las del segundo y tercer bimestre se podrán presentar en agosto por medio de la herramienta Mis Cuentas.

Asimismo, indicó que los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al RIF, podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña.

“Algunos de los beneficios que ofrece este régimen a las personas que se incorporen a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos y no pagarán impuestos el primer año”, detalló el SAT.

 

Nota importante: Conforme a lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio de la 2ª modificación a la RMISC publicada en el DOF del 4 de julio de 2014, los contribuyentes del RIF presentarán la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, en julio. Las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014. Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.