Adquisición de activos por fusión

Se debe considerar la fecha en que la empresa fusionada adquirió el activo

Asesoro a una compañía cuyo giro es la comercialización de equipos de cómputo. El 19 junio de 2014 se fusionó con otra dedicada al mismo ramo comercial. Se cumplieron con todos los requisitos contenidos en el artículo 14-B del CFF para no considerar como enajenación la trasmisión de propiedad de los activos fijos de la fusionada. Para efectos del ISR, ¿qué tratamiento debe dar la fusionante a la adquisición de los activos?

La empresa de nueva creación determinará la depreciación del activo fijo, tomando en cuenta la fecha de adquisición que le correspondió a la fusionada y considerará el saldo pendiente por redimir que tengan los bienes transmitidos (art. 31, tercer párrafo, LISR).

De manera práctica sería así:

Fecha de adquisición del activo fijo por la fusionada Monto invertido por la fusionada Saldo deducido por la fusionada Importe pendiente de deducir Monto por deducir de la fusionante Fecha de adquisición de la fusionante
19 de junio de 2014 $100,000.00 $50,000.00 $50,000.00 $50,000.00 19 de junio de 2014