Coeficiente de utilidad 2014

Derivado de la reforma a la LISR, su cálculo ha tenido un importante cambio que puede beneficiar a su empresa

Los servidores públicos del Edomex que realicen actos relacionados con el PAE y logren sus objetivos, tendrán derecho a un incentivo económico
 Los servidores públicos del Edomex que realicen actos relacionados con el PAE y logren sus objetivos, tendrán derecho a un incentivo económico  (Foto: Redacción)

La reforma a la LISR de 2014 trajo modificaciones de fondo en los elementos que integran la mecánica para determinar el coeficiente de utilidad de las personas morales del Título II de la LISR, las cuales operarán en su totalidad cuando se determine el coeficiente a aplicar en los pagos provisionales de 2015. 

  Cálculo 2013 Cálculo 2014
  Utilidad ( pérdida) fiscal Utilidad fiscal
Más/menos: Deducción inmediata que se hubiera aplicado (art. 220, LISR) No aplica (1)  
Igual: Utilidad incrementada con la deducción inmediata. Si dicha deducción es mayor que la pérdida, se considera el resultado positivo, de lo contrario no hay coeficiente de utilidad
Entre: Ingresos nominales Ingresos nominales
Igual: Coeficiente de utilidad al último ejercicio de doce meses Coeficiente de utilidad al último ejercicio de doce meses

Nota: (1) La ley vigente a partir de 2014 ya no incluye el estímulo fiscal de la deducción inmediata contenido en la LISR hasta 2013, por lo que se excluye del cálculo

La utilidad o pérdida fiscal se obtiene: 

  Cálculo 2013 Cálculo 2014
  Ingresos acumulables Ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas Deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio
Igual: Utilidad fiscal  Utilidad fiscal
Menos: PTU pagada No aplica (1)  
Igual: Utilidad fiscal después de disminuir la PTU

Nota: (1) De la redacción del artículo 10 vigente hasta 2013 no resultaba claro si la utilidad fiscal se obtenía antes o después de disminuir la PTU. Por su parte, de la interpretación del artículo 12-A del RLISR se infiere que la utilidad fiscal es la diferencia entre ingresos y deducciones (es decir antes de disminuir la PTU pagada), pero si la PTU pagada es mayor a la utilidad fiscal, la diferencia se consideraría una pérdida

La SCJN señaló que si bien la PTU no reduce el monto correspondiente a la utilidad fiscal, su ubicación en la mecánica para el cálculo del ISR reconoce que se trata de una erogación efectuada en el desarrollo ordinario de las actividades del contribuyente e, inclusive, en cumplimiento a un deber establecido constitucionalmente. Este criterio puede consultarse en la tesis: RENTA. EFECTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE A LA “DISMINUCIÓN” DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005) visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIX, p. 90, Tesis 1a. LXXII/2009, Tesis aislada, Registro 167193, mayo de 2009.

Utilidad fiscal ¿antes o después de PTU?
Para determinar el coeficiente de utilidad con el que se calculan los pagos provisionales de 2014, se debe dividir la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses entre los ingresos nominales del mismo.

Por lo tanto, se considerará la utilidad fiscal de 2013, la cual se determinó con base en la ley que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del citado año, la cual no incluye la PTU pagada, tal y como se mencionó con anterioridad

Sin embargo, los contribuyentes podrán disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre, la PTU pagada en 2014 de conformidad con el artículo 1.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (Decreto), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Deducción inmediata aplicada en 2013
La obligación de incrementar la utilidad fiscal con la deducción inmediata que se hubiera aplicado, es parte del cálculo del coeficiente de utilidad de la LISR 2013. Al quedar abrogada, ya no puede aplicarse para determinar el coeficiente del ejercicio 2014, pues las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran (art. 6, CFF).

Para obtener un coeficiente de utilidad acorde a las operaciones normales del contribuyente, se emitió la regla I.3.3.2.6. de la RMISC 2014, en la cual se indica que los contribuyentes deben incrementar la utilidad fiscal con la deducción inmediata. Esta regla intenta regular un elemento básico de la contribución, excediendo lo previsto en la LISR, razón por la cual violenta el principio de legalidad y es inconstitucional. Por lo tanto, el contribuyente podría optar por aplicarla, pero no estaría obligado a hacerlo.

Si el contribuyente decide no tomar dicha regla, sus pagos provisionales serían inferiores al ISR que probablemente le correspondería en el ejercicio, pues en la declaración anual ya no podrá aplicar el beneficio de la deducción inmediata. Asimismo, el SAT podría determinar un crédito fiscal por efectuar pagos provisionales inferiores a los que según dicho órgano le corresponden al contribuyente, resolución que tendría que ser impugnada ante los tribunales correspondientes. Por ello, cada contribuyente que se vea afectado por esta norma deberá evaluar el costo-beneficio de su aplicación u omisión.

Inventario acumulable
Otro aspecto a considerar es que los contribuyentes que contaban en 2013 con un inventario acumulable, podrán seguir sin considerarlo dentro de su utilidad (o pérdida fiscal en su caso) ni dentro de los ingresos nominales (regla I.3.3.3.5., RMISC 2014).

Caso práctico
Tomando el caso de la empresa “Polímeros del Norte, S.A.”, quien determinó su resultado fiscal de 2013 como sigue:

Resultado fiscal

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables 23,500,000.00
Más: Inventario acumulable 2013 245,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 16,800,000.00
Menos: Deducción inmediata aplicada en 2013 1,500,000.00
Igual: Utilidad fiscal 5,445,000.00
Menos: PTU pagada en 2013 210,000.00
Igual: Utilidad fiscal después de PTU 5,235,000.00
Menos: Pérdidas fiscales por amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 5,235,000.00

Con esta información se determinó el coeficiente de utilidad que comenzó a aplicar en marzo de 2014. Los pagos provisionales de los dos primeros meses se calcularon con el coeficiente de utilidad correspondiente a 2012, pues aun no había sido presentada la declaración del ejercicio 2013.

Ingresos nominales

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables 23,500,000.00
Menos: Ganancia inflacionaria 95,000.00
Igual: Ingresos nominales 23,405,000.00

Coeficiente de utilidad 2014

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal 5,445,000.00
Entre: Ingresos nominales 23,405,000.00
Igual: Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014 0.2326 

La empresa decidió no considerar la deducción inmediata de inversiones aplicada en 2013, bajo una interpretación literal del actual artículo 14 de la LISR, que no establece la obligación de incrementarla a la utilidad fiscal.

En mayo 2014 pagó a los trabajadores la PTU de 2013, por lo que al amparo del Decreto, se disminuye a partir de dicho mes.

PTU mensual a disminuir

  Concepto Importe
  PTU pagada en mayo de 2014 $624,589.00
Entre: Número de meses comprendidos entre mayo y diciembre 8
Igual: PTU mensual a disminuir $78,073.63

Los pagos provisionales por lo que va del ejercicio 2014 son:

ISR a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo
  Ingresos nominales acumulados al periodo del pago $1,865,400.00 $3,954,840.00 $6,105,648.00
Por: Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014 0.2698 0.2698 0.2326
Igual: Utilidad fiscal 503,284.92 1,067,015.83 1,420,173.72
Menos: PTU pagada en 2014 (parte proporcional) 0.00 0.00 0.00
Más: Inventario acumulable del periodo 17,500.00 35,000.00 52,500.00
Igual: Utilidad fiscal para el pago provisional 520,784.92 1,102,015.83 1,472,673.72
Por: Tasa del ISR 30% 30% 30%
Igual: ISR del periodo 156,235.48 330,604.75 441,802.12
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 156,235.48 330,604.75
Igual: ISR a pagar $156,235.48 $174,369.27 $111,197.37

 

  Concepto Abril Mayo Junio
  Ingresos nominales acumulados al periodo del pago $7,985,462.00 $10,045,698.00 $11,985,463.00
Por: Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014 0.2326 0.2326 0.2326
Igual: Utilidad fiscal 1,857,418.46 2,336,629.35 2,787,818.69
Menos: PTU pagada en 2014 (parte proporcional) 0.00  78,073.63 156,147.26
Más: Inventario acumulable del periodo 70,000.00 87,500.00  105,000.00 
Igual: Utilidad fiscal para el pago provisional 1,927,418.46 2,346,055.72 2,736,671.43
Por: Tasa del ISR 30% 30% 30%
Igual: ISR del periodo 578,225.54 703,816.72 821,001.43
Menos: Pagos provisionales anteriores 441,802.12 578,225.54 703,816.72
Igual: ISR a pagar $136,423.42 $125,591.18 $117,184.71

Si la empresa decidiera considerar la deducción inmediata de 2013 para obtener el coeficiente de utilidad para 2014, con apego a la regla I.3.3.2.6. de la RMISC 2014, este sería superior debido a que no se incluirá dicha deducción, lo que en algunos casos podría hacer el cálculo de los pagos provisionales más apegado al ISR que podría obtenerse en la declaración anual de 2014.

Utilidad fiscal base

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal $5,445,000.00
Más: Deducción inmediata aplicada en 2013 1,500,000.00
Igual: Utilidad fiscal base $6,945,000.00

Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal base $6,945,000.00
Entre: Ingresos nominales $23,405,000.00
Igual: Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014 0.2967

En este supuesto, se obtendrían los siguientes pagos provisionales.

  Concepto Enero Febrero Marzo
  Ingresos nominales acumulados al periodo del pago $1,865,400.00 $3,954,840.00 $6,105,648.00
Por: Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014 0.2698 0.2698 0.2967
Igual: Utilidad fiscal 503,284.92 1,067,015.83 1,811,545.76
Menos: PTU pagada en 2014 (parte proporcional) 0.00 0.00 0.00
Más: Inventario acumulable del periodo 17,500.00 35,000.00 52,500.00
Igual: Utilidad fiscal para el pago provisional 520,784.92 1,102,015.83 1,864,045.76
Por: Tasa del ISR 30% 30% 30%
Igual: ISR del periodo 156,235.48 330,604.75 559,213.73
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 156,235.48 330,604.75
Igual: ISR a pagar $156,235.48 $174,369.27 $228,608.98

 

  Concepto Abril Mayo Junio
  Ingresos nominales acumulados al periodo del pago $7,985,462.00 $10,045,698.00 $11,985,463.00
Por: Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014 0.2967 0.2967 0.2967 
Igual: Utilidad fiscal 2,369,286.58 2,980,558.60 3,556,086.87
Menos: PTU pagada en 2014 (parte proporcional) 0.00 78,073.63 156,147.26
Más: Inventario acumulable del periodo 70,000.00 87,500.00 105,000.00
Igual: Utilidad fiscal para el pago provisional 2,439,286.58 2,989,984.97 3,504,939.61
Por: Tasa del ISR 30% 30% 30%
Igual: ISR del periodo 731,785.97 896,995.49 1,051,481.88
Menos: Pagos provisionales anteriores 559,213.73 731,785.97 896,995.49
Igual: ISR a pagar $172,572.24 $165,209.52 $154,486.39

Las diferencias en los pagos provisionales de aplicar uno u otro coeficiente de utilidad son:

  Pagos provisionales enterados con el coeficiente de utilidad Enero Febrero Marzo
  Sin incrementar la deducción inmediata de la utilidad $156,235.48 $174,369.27 $228,608.98
Contra: Incrementando la deducción inmediata de la utilidad 156,235.48 174,369.27 111,197.37
Igual: Diferencia a cargo $0.00 $0.00 $117,411.61

 

  Pagos provisionales enterados con el coeficiente de utilidad Abril Mayo Junio
  Sin incrementar la deducción inmediata de la utilidad $172,572.24 $165,209.52 $154,486.39
Contra: Incrementando la deducción inmediata de la utilidad 136,423.42 125,591.18 117,184.71
Igual: Diferencia a cargo $36,148.82 $39,618.34 $37,301.68

 

Si por el ejercicio 2013 no puede determinarse coeficiente de utilidad por haber obtenido pérdida fiscal, se aplicará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años (art. 14, fracc. I, último párrafo, LISR).

Como en este caso la norma establece que se tomará el coeficiente con el que se cuente (correspondiente a dicho periodo), no será necesario determinarlo con el actual procedimiento del artículo 14 de la LISR, simplemente se utilizará el coeficiente ya determinado conforme a la ley vigente al ejercicio que corresponda el mismo, incluya o no el efecto de la deducción inmediata.

Conclusión

Es necesario que las empresas cuenten con los elementos necesarios para tomar la mejor opción en el cálculo de sus pagos provisionales, con apego a las normas fiscales aplicables, ya que la incorrecta información que actualmente puede encontrarse a través de Internet, solo logra confundir a los contribuyentes en la toma de decisiones.