Falsas operaciones omiten al SAT 46,000 millones

Se trata de empresas que no realicen una actividad productiva, la cual es simulada para expedir facturas

José Genaro Ernesto Luna Vargas, administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT
 José Genaro Ernesto Luna Vargas, administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera lista definitiva con ocho empresas que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes, un esquema de evasión conocido como “operación carrusel” que lesiona al erario mexicano con más de 46,000 millones de pesos.

El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, José Genaro Ernesto Luna Vargas, confirmó a la agencia de noticias Notimex que estas son las primeras ocho empresas a las que el organismo fiscalizador les ha comprobado que facturan operaciones inexistentes.

Las empresas “facturadoras” que aparecen en este listado, publicado el 1 de julio pasado, son Administración y Proyección Corporativa; Comercializadora Aberdeen; Comercializadora Catania; Coini, Comercio Internacional Integral; Cognotum Publicidad; Comercializadora y de Servicios Kiara; CAG Tecnología, y Mírame y no me toques publicidad.

“Estos ya son listados definitivos, estas empresas salen ya de la presunción y se establece que son empresas que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes; son los primeros ocho y van a seguir a lo largo del año publicándose cada vez más listados”, advirtió el funcionario.

Informó además que en los primeros seis meses del año el SAT ha identificado a 416 contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes, y a 27,882 empresas vinculadas a estos.

Recordó que la publicación de estos listados se realiza con base en la nueva facultad que el Congreso de la Unión le dio al SAT, de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), como parte de la reforma hacendaria.

Para integrar estas listas, el organismo fiscalizador utiliza diversas fuentes de información: auditorías, cruce de información de sus bases de datos institucionales, revisión profunda de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y crecientes denuncias ciudadanas.

El funcionario apuntó que de enero a la fecha el SAT ha publicado seis listas con datos de 416 contribuyentes que se presume expidieron facturas que ampararon operaciones inexistentes, y ha detectado a 27,882 empresas vinculados con ellos, las cuales son las que reciben y se benefician de los comprobantes fiscales emitidos.

Precisó que de los 416 contribuyentes que han sido publicados en las listas, sólo cinco han desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones, por lo que aún hay 411 que, en caso de no aclarar su situación fiscal, podrían aparecer en los listados definitivos, como el que se publicó el pasado 1 de julio.

“De estos ocho contribuyentes quedó demostrado, después de derecho de audiencia y todo el procedimiento que establece el artículo 69-B, que son empresas que facturan operaciones inexistentes”, aseguró.

Los contribuyentes que recibieron facturas de las ocho empresas incluidas en la lista definitiva tienen 30 días hábiles a partir de la publicación de la misma, para acreditar que realizaron esas operaciones o bien, corregir su situación fiscal mediante la declaración complementaria que corresponda.

Si transcurrido ese plazo, estos contribuyentes vinculados con las empresas facturadoras no corrigen, no atienden o no aclaran su situación fiscal, las operaciones que realizaron carecerán de validez, según lo establece la ley, advirtió Luna Vargas.

Explicó que, según lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF, el procedimiento que sigue la autoridad fiscal para llegar a este listado definitivo consiste, en primer lugar, en notificarle al contribuyente el oficio de presunción de que está expidiendo facturas que amparan operaciones inexistentes, con una relación de éstas.

Después de ello se publica el listado en la página del SAT y en el Diario Oficial, tras lo cual los contribuyentes tienen un plazo de 15 días para aclarar su situación fiscal.

Una vez que el contribuyente presenta las pruebas respectivas dentro de dicho plazo, el SAT tiene cinco días para valorar y emitir una resolución definitiva, como la que publicó el pasado 1 de julio, con los primeros ocho facturadores de operaciones inexistentes.

Tras la publicación de esta primera lista definitiva, reiteró, la siguiente instancia es que los contribuyentes que recibieron facturas de estas ocho empresas tienen 30 días hábiles para desvirtuar las operaciones o corregir su situación fiscal.

En caso de no hacerlo si la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecta que no acreditaron que son reales las operaciones que amparan esas facturas, se considerarán actos simulados, los cuales se equiparan al delito de defraudación fiscal.

El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT informó que la sanción que establece el Código Fiscal de la Federación por este ilícito es una pena de entre tres meses y seis años de prisión.

En el caso de este esquema conocido como “operación carrusel”, dijo, la autoridad fiscal puede considerar la defraudación tanto de los contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales, como de quienes hayan recibido y se beneficien de las facturas.

Refirió que el SAT continúa las investigaciones para identificar a los presuntos responsables de estos delitos y, en su caso, presentar ante la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) la determinación de perjuicio al fisco federal, la cual presentaría la querella correspondiente ante el Ministerio Público.

Hasta el 31 de diciembre de 2013 se tenían identificadas a 316 empresas “facturadoras” de operaciones que simulaban operaciones inexistentes y a unos 12,000 contribuyentes que utilizaban este tipo de esquemas de evasión.

El monto acumulado de estas operaciones se calcula en 105,000 millones de pesos, con un impacto fiscal de unos 30,000 millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) y de 16,000 millones de pesos acreditación del IVA.