SCJN niega amparo contra devolución del IESPS

Se impugnaban dos artículos de la ley de ese impuesto

Primera Sala de la SCJN
 Primera Sala de la SCJN  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó dos amparos que impugnaron la Ley de Ingresos de la Federación 2013, en los que se cuestionaba la constitucionalidad de un artículo de esa norma, y la de otro numeral de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS), los cuales impiden obtener la devolución de este gravamen por la adquisición de diesel para actividades agropecuarias.

Los ministros determinaron que el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos 2013, y el artículo 2-A, fracción I, de la ley del IESPS, “no violan el principio constitucional de legalidad tributaria”, pues suponerlo así es partir de de una premisa incorrecta, ya que para impugnar el impuesto en cuestión debe considerarse que este se integra por dos elementos: la cuota y la tasa, detalló la SCJN en un comunicado.

Los quejosos incorrectamente asumieron “que el impuesto que pagaron al adquirir combustible es el impuesto que resultó de aplicar al valor del combustible la tasa negativa. Lo cual no es posible”, agregó la Corte.

Esto es así debido a que, según la Sala, no se debe suponer que existe la posibilidad de obtener la devolución del impuesto pagado al adquirir combustible como consumidor final, pues ese derecho no nace por la sola compra del diesel.

“La existencia y aplicación de una tasa negativa da como resultado la no causación del impuesto a cargo del enajenante y, por ende, la no traslación de impuesto al consumidor final del combustible”, explica el comunicado.

En la fórmula para determinar la tasa del impuesto para las personas que enajenen gasolina o diesel se encuentran variables cuyo cálculo es el resultado de diversas operaciones realizadas por particulares o por autoridades administrativas, y esto “sí se establece en la ley de la materia, lo cual es acorde con el principio de legalidad tributaria”.