La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió returnar una solicitud de amparo contra la decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de condonar a estados y municipios el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido a sus trabajadores.
Condonación a estados ¿constitucional?
Con esta resolución, la Sala rechazó la propuesta del ministro José Ramón Cossío, quien planteaba reconocer que los contribuyentes tienen interés legítimo para promover amparos en los que se cuestione al gobierno sobre el uso y destino de los recursos públicos.
De esta forma, el amparo desechado fue turnado esta semana a otro ministro para que elabore una nueva propuesta que coincida con el voto de la mayoría de los integrantes de la Primera Sala, de acuerdo con la agencia de noticias Notimex.
Este recurso fue presentado por un grupo de intelectuales integrado por Héctor Aguilar Camín, Denise Dresser, Jesús Silva Herzog Flores, Federico Reyes Heroles y Alejandra Palacios, actual presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Los miembros de este colectivo, que en redes sociales se identifican como #YoContribuyente, presentaron en febrero de 2013 una demanda de amparo en contra del artículo 9 de la Ley de Ingresos 2013, que en su último párrafo exime a gobiernos estatales y municipales del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el pago del ISR que retuvieron o retengan a sus empleados.
El grupo considera que ese numeral viola los derechos humanos de propiedad privada, y el derecho a conocer el destino de las contribuciones al gasto público de todos los ciudadanos.
“Al otorgar este beneficio discrecional a los gobiernos locales se está trasladando la carga sobre los contribuyentes cumplidos. Asimismo, se reclama la inexistencia de un análisis detallado del impacto que tiene y tendría esta medida sobre las finanzas públicas del país”, argumentan los quejosos.
En la resolución que proponía el ministro José Ramón Cossío se negaba el amparo a los peticionarios, aunque reconocía el interés legítimo de estos para interponer este tipo de recursos.
Sin embargo, la mayoría de los integrantes de la Primera Sala de la SCJN consideraron que, efectivamente, el amparo no debía otorgarse, pero tampoco debía reconocerse el interés legítimo de los contribuyentes. Por ende, el recurso fue turnado a otro ministro para que elabore una nueva propuesta que coincida con el criterio de la mayoría.
El interés legítimo es una figura jurídica que se introdujo en la nueva Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013, que permite que cualquier persona solicite la protección de la justicia federal aún cuando no exista una afectación personal y directa, sino solo indirecta, como es el caso de #YoContribuyente.
La nueva Ley de Amparo reconoce que ese instrumento de control constitucional puede interponerse por los ciudadanos si los actos de la autoridad o las normas afectan sus intereses jurídicos, o en su caso, si aquellos los lesionan de manera indirecta (interés legítimo).