Evite recargos mediante la compensación

El pago de recargos puede disminuir debido a que el contribuyente y el SAT son recíprocamente acreedor y deudor

Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones
 Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones  (Foto: Redacción)

Cuando un contribuyente paga de manera extemporánea sus contribuciones, además del impuesto actualizado, debe pagar los recargos correspondientes. Sin embargo, quienes opten por cubrir el adeudo mediante la compensación de saldos a favor, podrían evitar pagar los recargos conforme a lo siguiente (arts. 21 y 23 del CFF y 15 del RCFF):

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 -  (Foto: Redacción)

Al efectuar la compensación, se debe actualizar tanto la contribución a cargo como la cantidad que tiene el contribuyente a su favor. Al respecto, la SCJN emitió la tesis ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DERIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, página 669, Materia Constitucional, Tesis Aislada 2a. XXXII/2011, Registro 162440, abril de 2011 en la cual establece la fecha a partir de la cual se actualizan las cantidades a favor del causante dependiendo del origen de las mismas, tal y como se muestra en la siguiente tabla: 

Concepto Motivo que da lugar a la devolución Fecha a partir de la cual procede la actualización
Pago 
de lo indebido
La existencia de un error de hecho o de derecho en las etapas de nacimiento o determinación de la obligación tributaria A partir de que se realizó el pago indebido
Saldo a favor La mecánica propia de tributación de las contribuciones en la etapa de determinación y liquidación de la obligación tributaria, ya sea, entre otros conceptos por deducciones legales autorizadas, por el acreditamiento de pagos provisionales efectuados o de otras contribuciones, pero sin que exista error A partir de que se presenta la declaración que contiene el saldo a favor  

Casos prácticos

Saldo a favor anterior y superior al saldo a cargo

La señora Carmen Rojas Moreno realizó un pago de retenciones de ISR el 14 de marzo de 2014 por un monto de $68,540.00, el cual fue incorrecto pues en realidad en febrero solo retuvo a sus trabajadores $61,154.00. Al darse cuenta del error, presentó una declaración complementaria con fecha 20 de mayo de 2014, manifestando un importe a su favor por pago de lo indebido de $7,386.00.

En su pago mensual de IVA de mayo de 2014 determinó un saldo a pagar de $6,854.00, por lo cual desea compensar el monto pagado de manera indebida contra el IVA a cargo, que presenta el 30 de junio de 2014.

Como primer punto se actualizará el pago de lo indebido desde la fecha en que se realizó 14 de marzo de 2014 y hasta la fecha en que se compensará. Cabe recordar que el factor de actualización se determina con base en el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice del mes anterior al más antiguo del periodo.

Así, la actualización del pago de lo indebido es:

Pago de lo indebido actualizado

  Concepto Importe
  Pago de lo indebido $7,386.00
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: Pago de lo indebido actualizado $7,386.00

 Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (mayo 2014) 112.5270  
Entre: INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se realizó el pago de lo indebido (febrero 2014) 112.7900  
Igual: Factor de actualización 0.9976

Como en el periodo hubo deflación, se toma como factor de actualización la unidad, pues el efecto que se busca al actualizar las cantidades conforme al CFF es reconocer el efecto de la inflación mas no de la deflación.

Si bien el pago mensual del IVA se presenta de forma extemporánea hasta el 30 de junio en lugar del 17, y por consiguiente deberían determinarse los recargos correspondientes; como el impuesto se cubrirá mediante la compensación del pago de lo indebido efectuado con anterioridad, no se causan recargos.

Cuando el monto a compensar no cubra el impuesto a cargo, solo se determinan los recargos por el pago extemporáneo que correspondan al importe que no alcanza a cubrirse.

En cualquier caso, la actualización se determinará sobre el total del impuesto omitido (arts. 17-A y 21, CFF y 15 RCFF).

IVA a pagar actualizado

  Concepto Importe
  IVA a cargo de mayo $6,854.00
Por: Factor de actualización (1) 1.0000
Igual: IVA a pagar actualizado $6,854.00

Nota: (1) Se toma la unidad en virtud de haber deflación en el periodo de la actualización

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se pagará (mayo 2014) 112.5270  
Entre: INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse (mayo 2014) 112.5270  
Igual: Factor de actualización 1.0000

El remanente del pago de lo indebido a favor del contribuyente, podrá compensarse contra otros impuestos a su cargo o solicitarse en devolución.

Remanente del pago de lo indebido

  Concepto Importe
  Pago de lo indebido actualizado $7,386.00  
Menos: IVA a pagar actualizado 6,854.00
Igual: Remanente del pago de lo indebido $532.00  

Saldo a favor anterior pero inferior al saldo a cargo
La empresa “Láminas y Tubos, S.A.” cuenta con un saldo a favor de IVA de septiembre de 2013 que presentó el 14 de octubre de 2013 por $454,032.00.

En el pago provisional del IESPS de abril 2014 determinó un saldo a cargo de $654,034.00, que no enteró en su momento.

Con la finalidad de no generar recargos por el total del IESPS a pagar extemporáneamente ha decidido compensar su saldo a favor contra ese impuesto el 20 de junio de 2014 conforme a lo siguiente:

Saldo a favor actualizado a la fecha de la compensación

  Concepto Importe
  Saldo a favor $454,032.00
Por: Factor de actualización 1.0292
Igual: Saldo a favor actualizado a la fecha de la compensación $467,289.73  

 Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (mayo 2014) 112.5270  
Entre: INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se presentó la declaración que contiene el saldo a favor (septiembre 2013) 109.328  
Igual: Factor de actualización 1.0292

 IESPS a pagar actualizado

  Concepto Importe
  IESPS a cargo de abril $654,034.00
Por: Factor de actualización (1) 1.0000
Igual: IESPS a pagar actualizado $654,034.00

Nota: (1) Se toma la unidad en virtud de haber deflación en el periodo de la actualización

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se pagará (mayo 2014) 112.5270  
Entre: INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse (abril 2014) 112.8880  
Igual: Factor de actualización 0.9968

Remanente del impuesto a cargo actualizado

  Concepto Importe
  IESPS a pagar actualizado $654,034.00
Menos: Saldo a favor actualizado 467,289.73
Igual: Remanente del impuesto a cargo actualizado $186,744.27  

Como el saldo a favor no cubre totalmente el impuesto a cargo, solo sobre la diferencia se causarán los recargos desde el 17 de mayo hasta el 20 de junio (art. 21, CFF).

Por ciento de recargos causados

  Concepto Importe
  Tasa de recargos por mora federal 1.13%
Por: Meses transcurridos desde que debió enterarse el impuesto (17 de mayo) y hasta la fecha en que se realice (20 de junio) 2  
Igual: Por ciento de recargos causados 2.26%

 Recargos a pagar

  Concepto Importe
  Remanente del impuesto a cargo actualizado $186,744.27  
Por: Por ciento de recargos causados 2.26%
Igual: Recargos a pagar $4,220.42

En este ejemplo el impuesto a cargo actualizado es el mismo importe que el histórico debido a que en el periodo hubo deflación. Así, el total a pagar por el contribuyente será:

IESPS a pagar por el contribuyente

  Concepto Importe
  Remanente del impuesto a cargo actualizado $186,744.27  
Más: Recargos a pagar 4,220.42
Igual: IESPS a pagar por el contribuyente $190,964.69  

Saldo a favor posterior al saldo a cargo

El señor Pedro Morales Vázquez, compensará su saldo a favor del ISR 2013 por un monto de $13,546.00 que presentó en abril 13 de 2014, contra un saldo a cargo de IVA de agosto 2013 por $25,456.00, que se determina mediante declaración complementaria a presentar el 19 de junio de 2014.

Saldo a favor actualizado

  Concepto Importe
  Saldo a favor $13,546.00
Por: Factor de actualización (1) 1.0000
Igual: Saldo a favor actualizado $13,546.00

Nota: (1) Se toma la unidad en virtud de haber deflación en el periodo de la actualización

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (mayo 2014) 112.527  
Entre: INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se presentó la declaración que contiene el saldo a favor (marzo 2014) 113.099  
Igual: Factor de actualización 0.9949

 IVA a pagar actualizado

  Concepto Importe
  IVA a cargo de agosto 2013 $25,456.00
Por: Factor de actualización 1.0331
Igual: IVA a pagar actualizado $26,298.59

 Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se pagará (mayo 2014) 112.5270  
Entre: INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse (agosto 2013) 108.9180  
Igual: Factor de actualización 1.0331

Remanente del impuesto a cargo actualizado

    Concepto Importe
  IVA a pagar actualizado $26,298.59
Menos: Saldo a favor actualizado 13,546.00
Igual: Remanente del impuesto a cargo actualizado $12,752.59  

 En este caso, como el saldo a favor se presenta posteriormente al saldo a cargo:

  • el IVA que alcance a cubrirse con el saldo a favor causa recargos desde el mes en que debió enterarse y hasta el mes en que se manifestó el saldo a favor
  • el remanente que no alcanza a liquidarse con la compensación, causa recargos desde el mes en que debió enterarse y hasta el mes en que se pague

Por ciento de recargos causados

  Concepto Importe
  Tasa de recargos por mora federal 1.13%
Por: Meses transcurridos a partir del primer día en que incurrió en mora  (18 de septiembre de 2013) y hasta la fecha en que se manifestó el saldo a favor (13 de abril de 2014) 7  
Igual: Por ciento de recargos causados 7.91%

 Recargos generados hasta la fecha en que se manifestó el saldo a favor

  Concepto Importe
  IVA a cubrir con la compensación $13,546.00
Por: Por ciento de recargos sobre el IVA cubierto con la compensación 7.91%  
Igual: Recargos generados hasta la fecha en que se manifestó el saldo a favor $1,071.49  

Por ciento de recargos sobre el iva que no alcanzó a cubrirse con la compensación

  Concepto Importe
  Tasa de recargos por mora federal 1.13%
Por: Meses transcurridos desde que debió enterarse el impuesto (18 de septiembre de 2013) y hasta la fecha en que se realice (19 de junio de 2014) 10  
Igual: Por ciento de recargos causados 11.30%

Recargos generados hasta la fecha en que se efectuará el pago

  Concepto Importe
  IVA que no alcanzó a cubrirse con la compensación $12,752.59  
Por: Por ciento de recargos sobre el IVA que no alcanzó a cubrirse con la compensación 11.30%  
Igual: Recargos generados hasta la fecha en que se efectuará el pago $1,441.04  

La parte de la actualización correspondiente al IVA omitido es:

Parte actualizada

  Concepto Importe
  IVA omitido actualizado $26,298.59
Menos: IVA omitido 25,456.00
Igual: Parte actualizada $842.59

El total que el contribuyente deberá pagar en efectivo es:

IVA y recargos a pagar en efectivo

  Concepto Importe
  IVA que no alcanzó a cubrirse con la compensación $12,752.59  
Más: Recargos generados hasta la fecha en que se manifestó el saldo a favor 1,071.49  
Más: Recargos generados hasta la fecha en que se efectuará el pago 1,441.04  
Igual: IVA y recargos a pagar en efectivo $15,265.12  

Conclusión

Es indispensable que los contribuyentes conozcan las reglas para calcular los recargos por el pago extemporáneo de impuestos, pues así podrán hacer uso de todos los recursos legalmente permitidos para evitar pagos innecesarios.