Primer Anteproyecto de la 3ª modificación a la RMISC

Se precisan las reglas para considerar si el servicio de transporte aéreo se considera o no prestado en territorio nacional

Equidad fiscal
 Equidad fiscal  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su página de internet el primer anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC 2014. 

Este documento incluye la modificación a la regla I.4.3.5. Con este cambio se incrementa de 10 km a 30 km la distancia que debe existir entre el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte y el lugar de descenso del pasajero para que el servicio de transporte terrestre  se considere exento de IVA

Además, en el Anexo 3 de la RMISC se incluye un nuevo criterio no vinculativo. En dicho criterio se precisa que realizan una práctica indebida las personas que presten el servicio de transporte aéreo desde una población mexicana ubicada en la franja fronteriza hacía cualquier otro destino nacional no ubicado en dicha franja y consideren que únicamente el 25% de dicho servicio fue prestado en territorio nacional.

Es decir, la interpretación correcta del artículo 16, tercer párrafo de la LIVA debe ser la siguiente: