Precisiones para solicitar la condonación de multas

Revisa los requisitos a cumplir para solicitar la condonación de multas fiscales y de comercio exterior

Quedan liberados de la multa los contribuyentes que presentaron el dictamen 2011 antes del 6 de julio
 Quedan liberados de la multa los contribuyentes que presentaron el dictamen 2011 antes del 6 de julio  (Foto: Redacción)

En la Segunda Modificación a la RMISC se adicionaron cinco reglas que contienen el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales, distintas a las obligaciones de pago y en materia de comercio exterior.

Porcentajes de condonación

Se debe determinar un factor con base en los datos manifestados en la última declaración anual del ISR y de las complementarias presentadas. El factor se debe ubicar en la tabla que corresponda de acuerdo con el tipo de contribuyentes de que se trate (reglas I.2.17.5., I.2.17.6. y I.2.17.7.): 

Personas morales 

  Activo circulante
Entre: Pasivo circulante
Igual: Factor

El factor así determinado se ubicará en la siguiente tabla: 

Factor determinado Porcentaje a condonar
De 0.00 a 0.40 100%
De 0.41 a 0.45 95%
De 0.46 a 0.49 90%
De 0.50 a 0.56 85%
De 0.57 a 0.63 80%
De 0.64 a 0.70 75%
De 0.71 a 0.77 70%
De 0.78 a 0.84 65%
De 0.85 a 0.91 60%
De 0.92 a 0.98 55%
De 0.99 a 1.05 50%
De 1.06 a 1.12 45%
De 1.13 a 1.19 40%
De 1.20 a 1.26 35%
De 1.27 a 1.33 30%
De 1.34 a 1.40 25%
De 1.41 a 1.47 20%

No contribuyentes 

  Remanente distribuible
Entre: Salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, vigente al término del último ejercicio
Igual: Factor

El factor se situará en la siguiente tabla: 

Factor determinado Porcentaje a condonar
De 0.00 a 0.50 100%
De 0.51 a 1 95%
De 1.1 a 2 90%
De 2.1 a 2.5 85%
De 2.6 a 3 80%
De 3.1. a 3.5 75%
De 3.6 a 4 70%
De 4.1 a 4.5 65%
De 4.6 a 5 60%
De 5.1 a 5.5 55%
De 5.6 a 6 50%
De 6.1 a 6.5 45%
De 6.6. a 7 40%
De 7.1 a 7.5 35%
De 7.6 a 8 30%
De 8.1 a 8.5 25%
De 8.6 a 9 20%

Personas físicas, salvo las que tributen en el RIF 

  Base gravable
Entre: Salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, vigente al término del último ejercicio
Igual: Factor

El factor se ubicará en la siguiente tabla: 

Factor determinado Porcentaje a condonar
De 0.00 a 0.99 100%
De 1.00 a 1.4 95%
De 1.5 a 2 90%
De 2.1 a 2.5 85%
De 2.6 a 3 80%
De 3.1 a 3.5 75%
De 3.6 a 4 70%
De 4.1 a 4.5 65%
De 4.6 a 5 60%
De 5.1 a 5.5 55%
De 5.6 a 6 50%
De 6.1 a 6.5 45%
De 6.6 a 7 40%
De 7.1 a 7.5 35%
De 7.6 a 8 30%
De 8.1 a 8.5 25%
De 8.6 a 9 20%

Las solicitudes de condonación se resolverán aplicando a la multa, los porcentajes indicados. 

Requisitos

Procederá la condonación de las multas indicadas, por única ocasión, siempre que (regla I.2.17.8.):

  • el contribuyente
    • no sea reincidente según el artículo 75 del CFF
    • exhiba la declaración dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual sea notificado el requerimiento
  • la determinación de las multas a condonar no derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones según el citado artículo 

La resolución de condonación surtirá sus efectos cuando se pague en una exhibición el remanente del importe no condonado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación; esa cantidad deberá estar actualizada conforme al numeral 70 del CFF. 

Multas de comercio exterior 

Para determinar el porcentaje a condonar respecto de multas impuestas con motivo del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, en materia de comercio exterior (regla I.2.17.9.):

  • se computará su antigüedad a partir de la fecha en la cual se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta el día de presentación de la solicitud
  • se aplicará el porcentaje correspondiente considerando su antigüedad según esta tabla: 
Antigüedad Porcentaje a Condonar
Más de 5 años 70%
Más de 4 y hasta 5 años 60%
Más de 3 y hasta 4 años 50%
Más de 2 y hasta 3 años 40%
Más de 1 y hasta 2 años 30%
Hasta 1 año 20%

La resolución surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa no condonada.

Las multas no condonadas o la parte pendiente de pago, según sea el caso, se cubrirán actualizadas de acuerdo con los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución.

En este supuesto, se podrán condonar por una única ocasión las multas mediante resolución, atendiendo a los porcentajes según su antigüedad.