En la Segunda Modificación a la RMISC se adicionaron cinco reglas que contienen el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales, distintas a las obligaciones de pago y en materia de comercio exterior.
Porcentajes de condonación
Se debe determinar un factor con base en los datos manifestados en la última declaración anual del ISR y de las complementarias presentadas. El factor se debe ubicar en la tabla que corresponda de acuerdo con el tipo de contribuyentes de que se trate (reglas I.2.17.5., I.2.17.6. y I.2.17.7.):
Personas morales
Activo circulante | |
Entre: | Pasivo circulante |
Igual: | Factor |
El factor así determinado se ubicará en la siguiente tabla:
Factor determinado | Porcentaje a condonar |
De 0.00 a 0.40 | 100% |
De 0.41 a 0.45 | 95% |
De 0.46 a 0.49 | 90% |
De 0.50 a 0.56 | 85% |
De 0.57 a 0.63 | 80% |
De 0.64 a 0.70 | 75% |
De 0.71 a 0.77 | 70% |
De 0.78 a 0.84 | 65% |
De 0.85 a 0.91 | 60% |
De 0.92 a 0.98 | 55% |
De 0.99 a 1.05 | 50% |
De 1.06 a 1.12 | 45% |
De 1.13 a 1.19 | 40% |
De 1.20 a 1.26 | 35% |
De 1.27 a 1.33 | 30% |
De 1.34 a 1.40 | 25% |
De 1.41 a 1.47 | 20% |
No contribuyentes
Remanente distribuible | |
Entre: | Salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, vigente al término del último ejercicio |
Igual: | Factor |
El factor se situará en la siguiente tabla:
Factor determinado | Porcentaje a condonar |
De 0.00 a 0.50 | 100% |
De 0.51 a 1 | 95% |
De 1.1 a 2 | 90% |
De 2.1 a 2.5 | 85% |
De 2.6 a 3 | 80% |
De 3.1. a 3.5 | 75% |
De 3.6 a 4 | 70% |
De 4.1 a 4.5 | 65% |
De 4.6 a 5 | 60% |
De 5.1 a 5.5 | 55% |
De 5.6 a 6 | 50% |
De 6.1 a 6.5 | 45% |
De 6.6. a 7 | 40% |
De 7.1 a 7.5 | 35% |
De 7.6 a 8 | 30% |
De 8.1 a 8.5 | 25% |
De 8.6 a 9 | 20% |
Personas físicas, salvo las que tributen en el RIF
Base gravable | |
Entre: | Salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, vigente al término del último ejercicio |
Igual: | Factor |
El factor se ubicará en la siguiente tabla:
Factor determinado | Porcentaje a condonar |
De 0.00 a 0.99 | 100% |
De 1.00 a 1.4 | 95% |
De 1.5 a 2 | 90% |
De 2.1 a 2.5 | 85% |
De 2.6 a 3 | 80% |
De 3.1 a 3.5 | 75% |
De 3.6 a 4 | 70% |
De 4.1 a 4.5 | 65% |
De 4.6 a 5 | 60% |
De 5.1 a 5.5 | 55% |
De 5.6 a 6 | 50% |
De 6.1 a 6.5 | 45% |
De 6.6 a 7 | 40% |
De 7.1 a 7.5 | 35% |
De 7.6 a 8 | 30% |
De 8.1 a 8.5 | 25% |
De 8.6 a 9 | 20% |
Las solicitudes de condonación se resolverán aplicando a la multa, los porcentajes indicados.
Requisitos
Procederá la condonación de las multas indicadas, por única ocasión, siempre que (regla I.2.17.8.):
- el contribuyente
- no sea reincidente según el artículo 75 del CFF
- exhiba la declaración dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual sea notificado el requerimiento
- la determinación de las multas a condonar no derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones según el citado artículo
La resolución de condonación surtirá sus efectos cuando se pague en una exhibición el remanente del importe no condonado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación; esa cantidad deberá estar actualizada conforme al numeral 70 del CFF.
Multas de comercio exterior
Para determinar el porcentaje a condonar respecto de multas impuestas con motivo del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, en materia de comercio exterior (regla I.2.17.9.):
- se computará su antigüedad a partir de la fecha en la cual se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta el día de presentación de la solicitud
- se aplicará el porcentaje correspondiente considerando su antigüedad según esta tabla:
Antigüedad | Porcentaje a Condonar |
Más de 5 años | 70% |
Más de 4 y hasta 5 años | 60% |
Más de 3 y hasta 4 años | 50% |
Más de 2 y hasta 3 años | 40% |
Más de 1 y hasta 2 años | 30% |
Hasta 1 año | 20% |
La resolución surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa no condonada.
Las multas no condonadas o la parte pendiente de pago, según sea el caso, se cubrirán actualizadas de acuerdo con los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución.
En este supuesto, se podrán condonar por una única ocasión las multas mediante resolución, atendiendo a los porcentajes según su antigüedad.