IDE recaudado en enero 2014

Al haberse derogado este impuesto no existen reglas claras para recuperarlo

Como la mayoría de nuestras operaciones son con el público en general, en diciembre de 2013 nos hicieron un fuerte depósito en efectivo, pero el banco realizó la recaudación por concepto del IDE el 3 de enero de 2014. Para ese entonces aún no presentábamos la declaración anual, y ya se había efectuado el pago provisional de enero, por eso supusimos que se podía acreditar tal importe contra el ISR de enero de 2014. Sin embargo, derivado de una auditoría interna, nuestros asesores nos comentan que no era procedente, ¿eso es verdad?

Es cierto lo aseverado por sus auditores.

Ello es así porque las instituciones de crédito estaban obligadas a recaudar el IDE el último día del mes en que se efectuó el depósito, y se consideraba que ese impuesto había sido efectivamente pagado en tal periodo (diciembre de 2013), a pesar de haberse recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último del mismo mes (enero de 2014) según el artículo 4o, fracción I de la LIDE abrogada y la regla I.7.24. de la RMISC 2013.

Por lo tanto, no se podía acreditar el IDE de diciembre de 2013 contra el ISR de enero de 2014, en su caso debió acreditarse, de poder hacerlo, en la declaración anual, y únicamente sobre el monto en que el IDE excediera del ISR, solicitar su compensación o devolución con fundamento en el artículo 7o de la LIDE abrogada.