Las iglesias también enviarán su contabilidad al SAT

Desde septiembre las asociaciones religiosas deben llevar sus operaciones de ingresos y egresos de manera electrónica

Obligaciones fiscales de las iglesias (Foto: Notimex)
 Obligaciones fiscales de las iglesias (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

De acuerdo con un reporte de la Secretaría de Gobernación (Segob), al 1 de agosto de 2014 existen 8,053 asociaciones religiosas (AR) registradas. Una vez que obtienen su registro deben inscribirse al RFC y empezar a cumplir con una serie de obligaciones previstas en la LISR. Para ello deben considerar lo siguiente:

Registros electrónicos

A partir de septiembre de 2014, las AR deben llevar de manera electrónica, un registro de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria. Deben subir de manera mensual su contabilidad a la página del SAT ya sea conforme a las reglas previstas en la RMISC o a través de la aplicación “Mis Cuentas”.

Facilidades administrativas

Las AR pueden deducir los gastos menores que no excedan de $3,000.00 aun y cuando no cuenten con el comprobante respectivo. Este beneficio aplica siempre que los gastos menores no excedan del 55 de sus gastos totales; sean erogados exclusivamente por los miembros de la AR y el gasto esté relacionado con el desarrollo de la actividad religiosa.

Ingresos exentos de ISR e IVA

Las AR no pagan ISR ni IVA por los ingresos propios de su objeto siempre que no sean distribuidos entre sus integrantes.Se consideran ingresos propios las ofrendas, diezmos, y donativos recibidos de sus miembros, congregantes y visitantes, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos religiosos que sin fines de lucro realice la AR.

Ingresos de los ministros de culto y de los directivos y representantes de la AR

Los ingresos que por concepto de manutención perciban los ministros, directivos y representantes de la AR están exentos hasta por un monto de tres salarios mínimos, siempre que digo pago esté contemplado en los estatutos. Por el excedente se pagará el ISR que corresponda.

Si la AR les efectúa pagos por algún otro concepto, deberá inscribirlos al RFC en el régimen de salarios o asimilados.

Comprobantes

Las AR están obligadas a expedir comprobantes simplificados y un CFDI global. Este último puede expedirse de forma diaria, semanal, o mensual.

Cuando en dichos estatutos se establezca la manutención de los ministros de culto a quienes la AR les de ese carácter notificándolo a la Secretaría de Gobernación o quienes ejerzan como principal ocupación dentro de dicha asociación funciones de dirección, representación u organización, no pagarán el ISR por las cantidades que perciban por ese concepto, siempre que no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica "A", elevado al periodo por el que se paga la manutención.

Cuando dicha cantidad sea superior, pagarán el impuesto por el excedente, para lo cual deberás ser inscrito en el RFC por la Asociación Religiosa, quien a su vez, deberá retener y enterar el ISR aplicando el tratamiento de los pagos por salarios o asimilados. En el caso que percibas otros ingresos, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales en materia de ISR de acuerdo con las disposiciones fiscales que correspondan.