En el RCFF y en la RMISC se establecieron algunos requisitos relativos a la forma en que debían efectuarse los asientos contables, los cuales eran prácticamente imposibles de cumplir.
Afortunadamente, parte de las preocupaciones externadas por los contribuyentes fueron atendidas por el SAT e incorporadas en el Anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC, en los siguientes términos:
Disposición original | Facilidad contemplada en el Anteproyecto |
Las operaciones debían registrarse en la contabilidad a los dentro de los cinco días siguientes a su realización | El registro podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la operación |
No se establecía la forma en que debían agruparse las cuentas cuando no correspondieran de manera exacta al código agrupador del Anexo 24 | Para clasificar las cuentas se deben asociar al código agrupador que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta |
No se precisaba hasta qué nivel debían registrarse los saldos en la balanza de comprobación, por lo cual quedaba al arbitrio del contribuyente y generaba incertidumbre | Se aclara que en la balanza se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y de subcuentas |
En las pólizas debía identificarse el folio de cada CFDI que se registrara y la mayoría de los sistemas contables no cuenta con la capacidad para hacerlo | Cuando no sea posible identificar el folio fiscal asignado a los CFDI dentro de las pólizas contables, se puede llevar un reporte auxiliar en el que se relacionen todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes amparados por dicha póliza |
En las pólizas debía identificarse el medio de pago | Si no se cuenta con la información para identificar el medio de pago, se puede incorporar en los registros, la expresión “NA”. En este caso no será necesario especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, ni el medio de pago |
Finalmente, se establece que la balanza de comprobación se debe determinar de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.