Al fin: buenas noticias para los contadores

El SAT da a conocer algunas reglas para facilitar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la contabilidad electrónica

Recuperación de facturas electrónicas
 Recuperación de facturas electrónicas  (Foto: Redacción)

En el RCFF y en la RMISC se establecieron algunos requisitos relativos a la forma en que debían efectuarse los asientos contables, los cuales eran prácticamente imposibles de cumplir.

Afortunadamente, parte de las preocupaciones externadas por los contribuyentes fueron atendidas por el SAT e incorporadas en el Anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC, en los siguientes términos: 

Disposición original Facilidad contemplada en el Anteproyecto
Las operaciones debían registrarse en la contabilidad a los dentro de los cinco días siguientes a su realización El registro podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la operación
No se establecía la forma en que debían agruparse las cuentas cuando no correspondieran de manera exacta al código agrupador del Anexo 24 Para clasificar las cuentas se deben asociar al código agrupador que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta
No se precisaba hasta qué nivel debían registrarse los saldos en la balanza de comprobación, por lo cual quedaba al arbitrio del contribuyente y generaba incertidumbre Se aclara que en la balanza se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y de subcuentas
En las pólizas debía identificarse el folio de cada CFDI que se registrara y la mayoría de los sistemas contables no cuenta con la capacidad para hacerlo Cuando no sea posible identificar el folio fiscal asignado a los CFDI dentro de las pólizas contables, se puede llevar un reporte auxiliar en el que se relacionen todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes amparados por dicha póliza
En las pólizas debía identificarse el medio de pago Si no se cuenta con la información para identificar el medio de pago, se puede incorporar en los registros, la expresión “NA”. En este caso no será necesario especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, ni el medio de pago

Finalmente, se establece que la balanza de comprobación se debe determinar de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.